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REDACCIÓN

MODIFICACIONES EN LA CARTA DE PORTE (ADR 2019)

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El ADR 2019, que es obligatorio desde el 1 de julio, introduce las siguientes modificaciones en las cartas de porte:

1- Se actualiza la columna (2) Nombre y descripción, de la tabla A, de forma que a la hora de identificar las mercancías peligrosas en las cartas de porte, ésta será la única descripción válida.   

Se han revisado y actualizado todas las entradas, por lo que hay muchas modificaciones.   Estas descripciones son las únicas válidas, independientemente que en otro texto del ADR aparezcan descripciones distintas. 

2- Cuando el transporte se acoge a la exención por el epígrafe 1.1.3.6 del ADR, al no superar la cantidad máxima por vehículo, en la carta de porte deben aparecer las cantidades ADR, después de realizados los cálculos, por cada categoría de transporte, de forma que se pueda verificar que la suma de las cantidades ADR, después de dichos cálculos, no supera los 1000.

Hasta ahora, únicamente era obligatorio informar de las cantidades totales por cada categoría de transporte, cantidades reales, sin realizar los cálculos y eran las Autoridades quienes realizaban los cálculos.   

Por otra parte, es importante, tener en cuenta que, en envíos con varios destinatarios, si el transporte se acoge a dicha exención, las cantidades ADR totales por cada categoría de transporte, después de los cálculos, que figuren en las cartas de porte, deben permitir a las Autoridades, conocer en cada momento del transporte, si éste se acoge, o no se acoge, a la exención por el epígrafe 1.1.3.6.  

Como consecuencia de lo anterior, es importante que reviséis y, en su caso, actualicéis, la identificación de todas las mercancías peligrosas que manejéis, de forma que en las cartas de porte aparezca correctamente.

Por otra parte, aunque todas nuestras aplicaciones y plantillas de cartas de porte, ya se ajustaban al ADR 2019, incluyendo siempre los cálculos y las cantidades por categorías de transporte, tanto las reales, como después de realizados los cálculos, también debéis revisar vuestras plantillas, para que incorporen los cálculos.

Si los términos de la identificación de la mercancía en la carta de porte no se ajusta a la que aparece en la columna (2), puede suponer una sanción de 4001 €.

Si no se incluyen las cantidades totales, después de realizados los cálculos, por cada categoría de transporte, puede suponer una sanción de 4001 €

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