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REDACCIÓN

REGULACIÓN SOBRE LAS MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

Ecosmep []

 

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Dentro de la clase 9, que incluye materias y objetos que, a lo largo del transporte, supongan un peligro diferente de los que contemplan las restantes clases, se incluyen las 'Materias peligrosas para el medio ambiente',que se subdividen en: -M6 Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, líquidas. -M7 Materias contaminantes para el medio ambiente acuático, sólidas. -M8 Microorganismos y organismos modificados genéticamente. Hasta ahora la inclusión en la clase 9, código M6 ó M7, estaba un poco en el aire, especialmente cuando se trataba de clasificar mezclas, especialmente si eran residuos, a los que habitualmetne se les asigna los números ONU 3077 ó 3082. El ADR 2009 define con claridad y establece criterios de clasifiación para determinar si la materia, preparado o residuo, son peligrosos para el medio ambiente acuático, estableciendo categorías, criteros de clasificación y ofreciendo un diagrama del proceso a seguir para su clasificación. En consecuencia, debéis revisar la clasificación de las mercancías peligrosas que hasta ahora veníais clasificando en la clase 9, códigos M6 y M7. ACCESO DIRECTO A LA NUEVA REGULACIÓN Además el epígrafe 5.2.1.8 establece disposiciones especiales de señalización para los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente, excepto para los envases/embalajes simples y los embalajes combinados (cajas con envases dentro) que contengan envases interiores cuya capacidad no superen los 5 l./Kgs.

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Comentarios
1 Enviado por Ecosmep el 05/05/2009 a las 16:09:12
1.6.1.17 Las materias de las clases 1 a 9, distintas de las asignadas a los nº ONU 3077 o 3082, a las que no se hayan aplicado los criterios de clasificación 2.2.9.1.10 y que por tanto no están marcadas de acuerdo con 5.2.1.8 y 5.3.6, pueden seguir transportándose hasta el 31 de diciembre de 2010 sin aplicar las disposiciones relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas para el medio ambiente.
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