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LEGISLACIÓN

Se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

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Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

De esta extensa disposición es la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007 , sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
Cabe destacar los siguientes preceptos:

  • Art. 2.2.e): competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para la autorización de los tránsitos procedentes de países extracomunitarios de materias reglamentadas extranjeras por territorio nacional.
  • Art. 3.3: Necesidad de que los titulares de autorizaciones para el ejercicio de estas actividades tengan la nacionalidad española o la de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación.
  • Art. 4.8: Definición de 'importador'.
  • Art. 5.2: Obligaciones cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad Europea.
  • Art. 5.6: Artículos pirotécnicos con grave riesgo para la salud o seguridad de las personas en la Comunidad Europea.
  • Art. 114.1.c): Datos que deben figurar en el artículo cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad Europea.
  • Art. 115.1: Datos que deben figurar en las etiquetas cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad Europea.
  • Arts. 144 a 165: Regulación de la importación, exportación, tránsito y transferencia.
  • Art. 173.1: Cumplimiento de las normas establecidas por el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) que esté en vigor cuando los transportes sean realizados entre dos países firmantes de dicho acuerdo.
  • Art. 177: Cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID).

Acceso directo al Decreto 563/2010


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