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REDACCIÓN

Modificaciones para materias peligrosas para el medio ambiente. Clasificación y señalización de bultos y vehículos.

Ecosmep []

 

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Como ya adelantamos en el artículo sobre 'Medidas transitorias ADR 2009, obligatorias a partir del 1 de enero de 2011', a partir del 1 de enero todas las materias y mezclas contaminantes para el medio ambiente deben estar clasificadas, lo que supone cambios en el marcado y señalización de bultos y vehículos, que de no realizarse correctamente pueden suponer graves perjuicios económicos. En este sentido hemos redactado un nuevo documento con el siguiente contenido: 1.- ¿Qué productos deben ser clasificados, con arreglo al ADR, como peligrosos para el medio ambiente? 2.- ¿Todos los productos contaminantes para el medio ambiente son mercancías peligrosas? 3.-¿A partir de cuándo son obligatorias las marcas? 4.-¿Qué embalajes deben señalizarse? 5.-Modelo y tamaño de la marca de contaminante del medio ambiente. 6.-Señalización de bultos, GRG´s y GE. 7.-Señalización de vehículos, cisternas y contenedores. También incluimos las novedades que supone el ADR 2011 y fundamentalmente con respecto a la carta de porte: 8.-Modificaciones en la carta de porte para las materias contaminantes del medio ambiente. Acceso directo al documento MATERIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE ADR.

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