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LEGISLACIÓN

Publicado el proyecto de Decreto que regula la Norma Vasca de Autoprotección

Europa Press. Bilbao. []

 

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Recogerá el primer catálogo global de actividades, centros, empresas y recintos con obligación de disponer de medidas de autoprotección La Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno vasco hizo público hoy, mediante su publicación en el BOPV (número 2009219), el Proyecto de Decreto por el que se regulan las medidas de autoprotección que se deben cumplir para la realización de determinadas actividades. Según informó el Ejecutivo vasco, dichas medidas afectan tanto a las actividades como a las propias empresas, particulares o instituciones que las realizan. Tras su publicación en el BOPV, se abre un plazo de veinte días hábiles para la presentación de alegaciones antes de la publicación definitiva de lo que se convertirá en la Norma Vasca de Autoprotección. El Proyecto publicado hoy en el BOPV (www.euskadi.net/bopv) se engloba en el desarrollo de la Ley de Emergencias y complementa, a su vez, las disposiciones de la Norma Básica que rige a nivel del conjunto del Estado. En él se establecen las bases sobre las cuales se crea un censo, a nivel de la Comunidad Autónoma, de aquellas actividades, empresas o recintos que en virtud de su nivel de riesgo para la ciudadanía tienen la obligación de disponer de planes internos de autoprotección. Entre otras actividades, el nuevo texto normativo regula las que tienen que ver con, por ejemplo, los procesos industriales con utilización o fabricación de determinados productos químicos, los relacionados con la fabricación, manipulación o almacenamiento de explosivos, las empresas energéticas, recintos públicos en los que tengan lugar actividades y espectáculos, centros sanitarios y laboratorios, residencias para la tercera edad o para discapacitados, centros escolares, etc. PRIMER CATÁLOGO GLOBAL Además de recoger y catalogar estas actividades, recintos y empresas, la Norma incluye también directrices de seguridad que se deberán seguir para la realización de otras actividades con menor nivel de riesgo y que, por tanto, no tienen la obligación legal de disponer de planes de autoprotección, aunque sí de cumplir unos principios elementales de seguridad para las personas que las realizan. Cuando entre en vigor el texto que hoy se publica, Euskadi dispondrá del primer catálogo global de actividades, centros, empresas y recintos con obligación de disponer de medidas de autoprotección. Un catálogo en el que, además, se determinará la naturaleza de las actividades y sus riesgos potenciales y en el que se establecerán los mecanismos de fiscalización por parte de las Administraciones públicas para verificar el correcto cumplimiento de las medidas de autoprotección.

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