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Concedida la Autroización Ambiental Integada a Servicios Ecológicos de Navarra, instalaciones en Pamplona.

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RESOLUCIÓN 1394/2011, de 6 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Servicios Ecológicos de Navarra, S.L., en el término municipal de Pamplona. Expediente. Tipo de expediente: Autorización ambiental integrada. Código de expediente: 1134/06. Norma de aplicación: Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental. Anejo y Epígrafe: 2A - 14. Operaciones de gestión de residuos peligrosos no incluidas en el anejo 2B. Actividad: instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. Promotor: Servicios Ecológicos de Navarra, S.L. Emplazamiento: Polígono Agustinos, s/n. Número de centro: 3120100288. Coordenadas UTM (Huso 30N, Datum ED50): X = 608395 Y = 4743046. Municipio: Pamplona. Proyecto: solicitud de autorización ambiental integrada. Fecha de solicitud: 29 de diciembre de 2006. Con fecha 29 de diciembre de 2006, Servicios Ecologicos de Navarra, S.L. solicitó, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la Autorización Ambiental Integrada para su instalación industrial, ubicada en el término municipal de Pamplona. Esta instalación ya existente, está incluida en el Anejo 2A, epígrafe 14, 'Operaciones de gestión de residuos peligrosos no incluidas en el anejo 2B', del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada. El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En el Anejo V de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo y en el anejo VI se indican las alegaciones recibidas. En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y conservación de la Biodiversidad, RESUELVO, 1.º Conceder Autorización Ambiental Integrada para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Servicios Ecologicos de Navarra, S.L., ubicada en el término municipal de Pamplona. 2.ºDesarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 1134/06, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III y IV de esta Resolución. 3.ºLa presente Autorización Ambiental Integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. 4.º Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. 5.º Mantener la inscripción de la instalación en el registro de gestores de residuos peligrosos con el número 15G02201002881998 como centro de transferencia y con el número 15G01201002881998 como centro de tratamiento de vehículos fuera de uso y de amortiguadores usados. Los residuos peligrosos que podrá gestionar y la gestión autorizada serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV. 6.º Mantener la inscripción de la instalación en el registro de gestores de residuos no peligrosos con el número 15G04201002881999 como centro de transferencia y con el número 15G05201002881999 como centro de tratamiento de valorización. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar y la gestión autorizada serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV. 7.ºAntes del 30 de septiembre de 2011, el titular deberá solicitar la autorización de apertura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución. 8.ºDejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución. 9.ºPublicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 10.ºSeñalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 11.º Notificar esta Resolución a Servicios Ecologicos de Navarra, S.L., al Ayuntamiento de Pamplona, al Servicio de Calidad Ambiental y a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a los efectos oportunos. Pamplona, 6 de septiembre de 2011.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo. Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales. Código del anuncio: F1115172

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