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REDACCIÓN

Aclaraciones sobre los certificados de aprobación ADR y los certificados de conformidad ATP

diariodetransporte.com []

 

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Foto de archivo

Es obligatorio llevar a bordo del camión tanto el Certificado de Aprobación ADR como el Certificado de Conformidad ATP, salvo que, en el caso del ATP, el vehículo cuente con una placa fija que lo sustituya.

Según la información remitida desde la Subdirección General de Inspección de Transporte por Carretera y Ferrocarril, en los últimos meses ha habido algunas dudas sobre los certificados de aprobación ADR emitidos electrónicamente pero cuya renovación se produce de forma manuscrita en el dorso de una copia en papel. Este hecho ha generado algún incidente con ciertos cargadores, así como alguna denuncia.

Teniendo en cuanta el fomento de la digitalización del sector, el Ministerio de Transportes, Movilidad Sostenible y el Ministerio de Industria y Turismo han elaborado un comunicado conjunto, con el visto bueno de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que aclara la situación respecto de los certificados ADR y ATP electrónicos y establece una situación transitoria hasta el 1 de marzo de 2025.

Obligatoriedad de llevar a bordo los certificados

 

Es obligatorio llevar a bordo del camión tanto el Certificado de Aprobación ADR como el Certificado de Conformidad ATP, salvo que, en el caso del ATP, el vehículo cuente con una placa fija que lo sustituya.

Formatos válidos y modos de presentación

Los certificados pueden ser emitidos en formato papel o electrónico y deberán portarse de la siguiente manera:

1- Certificados emitidos en formato papel:

Si el certificado se emitió en formato papel se llevará el original en papel.
En el caso del Certificado de Conformidad ATP también se podrá llevar fotocopia autentificada por el organismo de control emisor.

2- Certificados emitidos en formato electrónico:

Si el certificado se emitió en formato electrónico se podrá llevar:

Copia electrónica, que deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.

O una copia en soporte papel, en la que deberá figurar la condición de copia y contendrá un código de verificación (CSV) y un código en formato QR que permitan contrastar la autenticidad del documento electrónico.

En el caso del Certificado de Aprobación ADR prorrogado antes del 28 de febrero de 2025, las copias en papel podrán incluir las prórrogas de forma manuscrita en el reverso.

Aceptación de los certificados

Los certificados que se lleven a bordo de acuerdo con lo descrito anteriormente deberán ser aceptados por los cargadores, por los diferentes servicios de inspección (transporte, sanidad o industria) y por los agentes de las Fuerzas de vigilancia del transporte en carretera.

Controles en carretera y requisitos técnicos

En el caso de los controles de carretera realizados por la Guardia Civil, que dispone de dispositivos electrónicos para contrastar la autenticidad de las copias, tanto el certificado ADR como el ATP emitido de forma electrónica deberán llevar un código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento electrónico. Los organismos emisores de dichos certificados deberán comunicar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el dominio donde estén alojados dichos documentos electrónicos.

Responsabilidad del conductor

 

Es indispensable que el conductor disponga de los dispositivos y aplicaciones necesarias para acceder al certificado electrónico original, en caso de que sea requerido por un agente de control o por los cargadores de mercancías peligrosas.


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