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GENERALES

La DGT fija los requisitos técnicos de los conjuntos euromodulares el mismo día que entra en vigor la reforma de los pesos y dimensiones

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En el crítico momento, la DGT fija los requisitos técnicos y las condiciones de circulación para euromodulares el mismo día que entran en vigor los nuevos pesos y dimensiones con las 44 toneladas.

La Dirección General de Tráfico ha dejado para este 23 de octubre la publicación de la Resolución que establece los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos euromodulares para poder circular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación y abiertos al tráfico general de usuarios.

De esta manera, la DGT no deja tiempo de reacción al sector del transporte al hacer coincidir esta regulación, que entra en vigor con carácter inmediato, con la entrada en vigor este mismo jueves, 23 de octubre, del apartado dos del anexo IX de la Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que modifica los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos y que está llamado a cambiar el futuro del sector a medio plazo.

Sin embargo, también hay que tener en cuenta que este cambio, por las implicaciones que tiene a diversos niveles, se irá gestionando de manera gradual a medida que lo vayan digiriendo tanto los propios transportistas, como sus clientes.

En particular, la Resolución de Tráfico regula los tipos de vehículos que podrán ser usados en configuración euromodular, los tipos de configuraciones de euro-modular permitidas, sus requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y sus condiciones de circulación.

Requisitos técnicos

Concretamente, por lo que respecta a los requisitos técnicos, además de los que figuran en el artículo 5 y anexo I del Reglamento General de Vehículos, también deberán disponer de suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices, espejos o detectores del ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión, sistema electrónico de control de estabilidad.

Así mismo, el vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas. En su tarjeta de inspección técnica de vehículos debe constar un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleve el conjunto en circulación.

En caso de homologación a un valor de masa máxima de conjunto inferior a 72 toneladas, ese vehículo motriz no podrá circular formando parte de un conjunto euromodular de masa máxima total de conjunto superior al correspondiente valor de homologación.

De igual modo, el vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE N.º 55.

Además, tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.

Por otra parte, los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar homologados con capacidad de remolcador. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcar, la capacidad deberá legalizarse mediante una reforma de vehículo.

A su vez, la potencia mínima exigida, con carácter general, al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euro-modular. Esta potencia mínima aumentará en 1 kw por tonelada máxima en carga para poder circular por tramos con pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro, respectivamente, si el conjunto circula superando las 42 toneladas de masa máxima total.

Por último, en todo caso, el titular del vehículo a motor del conjunto deberá garantizar su arranque en dichos tramos de pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro incluso con el pavimento mojado.

Condiciones de circulación de los euromodulares

En lo que tiene que ver con las condiciones de circulación, el conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar, que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal y posterior del mismo, así como la señal V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno, y demás dispositivos de señalización que el ya citado Reglamento General de Vehículos establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

Así mismo, en vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o las luces de circulación diurna.

Por otra parte, las unidades deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la vía, cuando existan, para los tramos de carreteras de su itinerario, fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento, si el conjunto circula con carga o de nivel naranja, si circula sin carga, así como nivel naranja o rojo en caso de nevada o lluvia, tanto si circula con carga como si va en vacío.

Al tiempo, la velocidad máxima de circulación será la establecida por el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.

De igual manera, se respetarán las restricciones a la circulación que dispone la resolución anual de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de circulación para los conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que superen los 7.500 kilogramos.

Así mismo, cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán invadir los carriles destinados al sentido contrario de circulación para adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.

Además, en vías de doble calzada por sentido de circulación, no podrán realizar adelantamientos en rampas con pendientes iguales o superiores al 4 % ni en viaductos de grandes dimensiones (más de 150 metros) ni en los túneles.

Finalmente, la carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida que se desplace durante la circulación y que comprometa la estabilidad de los conjuntos.

Red de itinerarios

Además, la DGT ha publicado en su página web, la red de itinerarios por la que pueden circular los euromodulares sin autorización previa, como era preceptivo hasta ahora.

Esta malla comprende trece vías en Andalucía, A-92, A-48, CA-33, CA-35, AP-7, A-45, GR-16, A-32, A-44, AP-46, SE-31, SE-40, AP-4; seis en Aragón, A-22, N-330, N-420, Z-40, A-21, AP-2; siete en Asturias, A-63, A-64, A-66, AS-117, AS-17, AS-I, AS-II; tres en Cantabria, S-10, S-30, A-67; doce en Castilla-La Mancha, A-32, A-41, CM-4134, CM-45, A-43, CM-211, N-320, CM-40, CM-41, TO-21, TO-22, CM-42, A-40, AP-36, A-31, catorce en Castilla y León, CL-507, A-50, A-1, A-11, AP-1, A-62, N-122, A-231, A-65, A-15, CL-101, SO-20, N-113, A-601, A-6, N-6, ocho en la Comunidad de Madrid, A-6, M-40, M-50, R-3, R-5, N-400, AP-41, R-4, diez en la Comunidad Valenciana, A-77, N-338, CS-22, N-340, A-38, V-21, V-23, V-30, V-31, A-33, dos en Extremadura, A-58, A-5, 17 en Galicia, A-54, AC-10, AC-15, AG-11, AG-55, AG-56, AG-59, AP-9F, FE-12, FE-15, SC-21, AG-64, AP-53, AP-9, N-547, A-75, AG-31, A-55, AG-41, AG-46, AG-51, AG-57, PO-10, PO-11, VG-20, VG-4.5, AG-53, A-52; tres en La Rioja, LO-20, A-12, AP-68, y siete en la Región de Murcia, A-30, A-91, CT-32, CT-33, CT-34, MU-30, MU-32, MU-33.

En total son 128 vías que pasan por cuarenta provincias las que componen la red. Todas ellas suman un total de 12.356 kilómetros.


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