El capítulo 1.10 sobre mercancías de alto riesgo y
plan de protección no se aplica, en general, al transporte de mercancías
peligrosas en bultos, cuando se transportan con arreglo a la exención que establece el epígrafe 1.1.3.6 del
ADR. Sin embargo, dicha exención no se aplica, entre otras, a las mercancías
peligrosas de la clase 1 (1.1.3.6.2):
-“Capítulo 1.10, con excepción de las mercancías
peligrosas de alto riesgo de la clase 1 (de conformidad con 1.10.3.1)
y con excepción de los bultos exceptuados de la clase 7, Nos. ONU 2910 y 2911,
si el nivel de actividad supera el valor A2;”
No obstante, se estableció una medida transitoria
hasta el 31-12-2024:
“1.6.1.53 Las mercancías
peligrosas de alto riesgo de clase 1 que se transporten en bultos en una unidad
de transporte sin superar las cantidades previstas en 1.1.3.6 y que, de
conformidad con el primer guion de 1.1.3.6.2 en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2022, pueden transportarse sin aplicar las prescripciones del capítulo 1.10,
podrán seguir transportándose sin aplicar las prescripciones del capítulo 1.10
hasta el 31 de diciembre de 2024.”
En consecuencia, a partir del 31 de diciembre de
2024, todas las mercancías peligrosas de la clase 1, que con arreglo a la tabla
1.10.3.1.2 estén consideradas como de alto riesgo, aunque se transporten con
arreglo a la exención 1.1.3.6, por no superar las cantidades máximas por unidad
de transporte, deberán cumplir todos los requisitos que establece el capítulo
1.10, entre otros:
- Evaluación y mitigación de riesgos asociados.
- Formación del personal participante en el transporte.
- Implementación de dispositivos de seguridad en los vehículos.
- Vigilancia y protección de la información relacionada con las operaciones de transporte.
- Expedición del plan de protección.