Borrador de Proyecto de Real Decreto de Emisiones Industriales, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002
angerea.org [28/09/2012]


Borrador de Proyecto de Real Decreto…/2012 de Emisiones Industriales, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.


El documento estuvo a disposición pública desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo, en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



El Borrador de Real Decreto se compone de 6 capítulos que incluyen 60 artículos en total, de dos disposiciones transitorias y de una disposición adicional primera. Finalmente cuenta con 6 Anejos.


Deroga el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, que hasta la fecha constituía la legislación de desarrollo de la Ley 16/2002 y el Real Decreto 65/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.


Se pueden destacar los siguientes aspectos:


-Se ha eliminado el anterior concepto de renovación e introducido el de ACTUALIZACIÓN, para designar la que debe ser realizada antes del 7 de enero del 2014, (2015 para instalaciones de nueva inclusión) y el de REVISIÓN para las que deben ser llevadas a cabo dentro de los cuatro años posteriores a la publicación de las Decisiones sobre las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), como consecuencia de una modificación sustancial o de oficio por razones tasadas.


-Las autoridades competentes garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación estén cubiertas por un PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL, que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y,  cuando proceda, actualización.


-Se modifican los Anejos 1, 2 y 3 de la Ley 16/2002, adaptando los mismos a lo dispuesto en los Anexos I, II y III de la Directiva 2010/75 de Emisiones Industriales. Destaca el Anejo 1 que incluye las categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el punto 5 está dedicado a la GESTIÓN DE RESIDUOS.


-En el artículo 4 se fijan los criterios para la consideración de una modificación sustancial.


-La Autorización Ambiental Integrada (AAI) estará referida a todos los elementos y líneas de producción de la actividad que estén englobados en el concepto de INSTALACIÓN. Se define en el artículo 3 apartado c) de la ley 16/2002 como 'cualquier unidad técnica fija donde se desarrolle una o más de las actividades  industriales enumeradas en el Anejo 1 de la presente Ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica  con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación'.
Si en la instalación se desarrollan varias actividades industriales que sean de un mismo titular, en la AAI se podrán establecer valores límite de emisión global para cada uno de los contaminantes generados. En  caso de que la AAI sea válida para varias instalaciones o partes de una instalación explotada por diferentes titulares, deberán establecerse en la misma las responsabilidades de cada uno de ellos. Tal responsabilidad podrá ser determinada a instancias de los interesados por medio de contratos privados o por las autoridades competentes siendo en este caso la responsabilidad solidaria por defecto.


-Una vez otorgada la AAI, el titular dispondrá de un plazo de 5 años para solicitar el inicio de actividad al que se refiere el artículo 6.2., siempre y cuando en la autorización no se establezca diferente plazo. El titular comunicará el inicio de actividad aportando la documentación necesaria y una declaración responsable con el contenido regulado  en el artículo 71.1 de la ley 30/92. Adicionalmente durante los primeros 6 meses de funcionamiento la autoridad competente deberá realizar una visita de inspección de acuerdo con las prescripciones establecidas en el capítulo III del presente Real Decreto.


-En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión certificados externamente mediante EMAS, las Comunidades Autónomas deberán tener en cuenta, que el cumplimiento de las obligaciones de control derivadas tanto del otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas como de la adhesión a los mencionados sistemas de gestión, puedan servir para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de control que se contienen en la presente norma, así como en la ley 16/2002 , de 1 de  julio,  de prevención y  control integrados de la contaminación. Asimismo las Comunidades Autónomas podrán establecer para estas instalaciones normas que simplifiquen la tramitación de la correspondiente autorización o actualización y de sus sucesivas revisiones.


-Los requisitos de control  de emisiones mencionados en el artículo 22, apartado 1, letra e) de la Ley 16/2002  se basarán, en su caso, en las conclusiones sobre monitorización recogidas en las decisiones sobre las conclusiones relativas a las MTD, y su frecuencia de medición periódica será fijada por la actividad competente en la autorización para cada instalación o bien en normas generales de carácter vinculante. Sin prejuicio del párrafo anterior, el control periódico se efectuará como mínimo cada cinco años para las AGUAS SUBTERRÁNEAS y cada diez años para el SUELO, a menos que dicho control se base en una evaluación sistemática del riesgo de contaminación.                            


Se puede descargar el borrador de Proyecto de Real Decreto de Emisiones Industriales pinchando aquí