CCOO-Canarias censura la falta de información sobre los riesgos químicos en las empresas de las islas
Europa Press-20minutos.es [18/11/2010]


Uno de los mayores riesgos de exposición a productos químicos por parte de los trabajadores es el uso de los productos fitosanitarios

La secretaria de Salud Laboral de CCOO-Canarias, Carmen Marrero, ha censurado la falta de información a los trabajadores sobre los riesgos químicos que existen en las empresas del archipiélago, y ha subrayado la necesidad de identificar estos riesgos y planificar las medidas preventivas adecuadas para la realización d trabajos con productos químicos.

En una nota de prensa, Carmen Marrero ha subrayado la importancia de informar a todos los trabajadores sobre los riesgos derivados de estos productos químicos y la existencia de sus fichas de seguridad; tener en cuenta que en las operaciones de aplicación todos los trabajadores pueden estar expuestos, lo cual puede afectar a su salud y, por lo tanto, deben ser conscientes de las medidas preventivas que se van a adoptar para evitarlos (o minimizarlos).

'Se torna por lo tanto fundamental que esta información sea puesta en conocimiento de los trabajadores/as de una manera eficiente, y todo ello deberá estar recogido en la evaluación de riesgos y en la planificación de las medidas preventivas a llevar a cabo', recalcó.

Marrero ha señalado que uno de los mayores riesgos de exposición a productos químicos por parte de los trabajadores es el uso de los productos fitosanitarios. De hecho, ha indicado que Canarias es una de las comunidades autónomas donde el uso de estos productos para los trabajos en el campo tiene una mayor incidencia, tal como se recoge en el estudio Informe OSE (Observatorio de la Sostenibilidad en España).

En dicho estudio se indica que en 2006 el mercado de productos fitosanitarios aumentó ligeramente (+2,5%), aunque esto no hace revertir la fuerte tendencia a la baja iniciada en 2005. Sin embargo, la implantación del uso de productos no agresivos o productos inocuos para la salud de los trabajadores que supongan la sustitución de lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, tal como se indica en el Art. 15.1.f de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31/1995, se encuentra aún lejana.

La secretaria sindical ha manifiesta que el uso de estos productos fitosanitarios debe ir acompañado de un conocimiento de los productos en sí, de su almacenamiento, manipulación y aplicación. Además, ha subrayado que todo el personal que vaya a hacer uso de los mismos deberá estar en posesión del carnet de manipulación de productos fitosanitarios conforme a lo establecido en el RD. 3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

Todos estos productos, agregó Marrero, deberán ir acompañados de sus correspondientes fichas de seguridad, las cuales tienen que estar siempre actualizadas y contener, entre otras informaciones, la identificación de los peligros, composición e información de los componentes, primeros auxilios, manipulación y almacenamiento, controles de exposición e información toxicológica.


Fichas de seguridad

La secretaria de Salud Laboral ha incidido, además, que en las fichas de seguridad se deberá hacer especial hincapié en los equipos de protección individual, que deberán ser adecuados a la utilización de los productos, conforme al R.D. 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y que tal como se indica en el Art. 17 de la LPRL 31/1995 el empresario deberá facilitar los mismos a los trabajadores sin coste alguno por parte de estos.

Corresponde al empresario solicitar estas fichas de seguridad a su proveedor o al propio fabricante. Deben ser puestas en conocimiento de los trabajadores y sus representantes tal como se indica en el artículo 9 del RD. 374/2001 sobre la Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores Contra los Riesgos Relacionados con los Agentes Químicos durante el trabajo, y en cumplimiento de los Art. 18 y 19 de la LPRL 31/1995 que hablan sobre la información y la formación de los trabajadores/as. Tanto si los trabajadores/as manipulan directamente estos productos como si están expuestos de forma indirecta a los mismos.

CCOO-Canarias también ha querido recordar que es obligación del fabricante o importador confeccionarlas con arreglo a los Reglamentos REACH y CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas), el cual será de aplicación obligatoria a partir del día 1 de diciembre de 2010 para sustancias y el 1 de junio de 2015 para mezclas. La normativa vigente exige que los usuarios profesionales tengan a disposición de las autoridades competentes las fichas de seguridad de los preparados o productos peligrosos que manejen.