La Fundación Transporte y Formación pide que el CAP sirva para recuperar hasta seis puntos
Todotransporte Digital. [19/07/2010]


La nueva Ley de Tráfico ha generado un desajuste respecto a la legislación de transporte por carretera

La Fundación Transporte y Formación ha solicitado la modificación del Real Decreto 1032/2007 para que, manteniéndose los requisitos actualmente establecidos en la Ley de Tráfico, la superación de los cursos de formación continua implique la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, es decir, que se eleven de cuatro a seis el número de puntos que podría recuperar un conductor mediante la realización y superación de un curso de formación continua (CAP).

Con la modificación solicitada a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento se pretende equiparar la normativa de transporte por carretera a la de tráfico en materia de recuperación de puntos para conductores profesionales.

Esta solicitud viene derivada del hecho de que el pasado 24 de mayo entró en vigor la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que ha supuesto que se eleven a seis el número máximo de puntos que, mediante la realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial, podrá recuperar parcialmente el titular de un permiso de conducción que haya perdido parte del crédito inicial de puntos asignados.

Sin embargo, el RD 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, establece que la superación de los cursos de formación continua implicará la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de cuatro.

De este modo la citada disposición adicional, al estar referenciada a la anterior normativa de Tráfico, limita la posibilidad de recuperación de puntos hasta un máximo de cuatro, con el consiguiente desajuste respecto de la actual normativa de Tráfico que, conforme ahora se establece, puede ser de hasta seis puntos.