El certificado de aptitud profesional encarece el carné de transportista a partir de hoy
La Rioja. [11/09/2009]


La obtención de la acreditación se logra a través de cursillos de formación y se exige desde el 2008 a los conductores de autobús

Los conductores que deseen adquirir por primera vez la licencia acreditativa para conducir transportes de mercancías deberán rascarse un poco más el bolsillo.

A partir de hoy, los transportistas de mercancías estarán obligados a obtener el certificado de aptitud profesional (CAP), que consiste en cursillos de formación continuada tanto para obtener la licencia de conducción como para renovarla. La normativa fue aprobada por el Consejo de Ministros en julio del 2007 para adaptarse a la legislación europea y entró en vigor en septiembre del año pasado para conductores de autobuses.
El CAP es exigible en todo el territorio de la Unión Europea, aunque desde hace ya varios años se imparte en países como Bélgica, Holanda o Francia.
Existen dos tipos de cursos para obtener este certificado: la modalidad ordinaria que consiste en la asistencia a un curso de 280 horas teórico-prácticas y la superación de un examen y la modalidad acelerada que permite obtener el CAP en un curso intensivo de 140 horas.
Además, a partir del 2011 comenzará a exigirse a los transportistas que ya sean profesionales un curso de formación continua de 35 horas de duración cada cinco años para reciclar sus conocimientos.
La temática principal de los cursos versa sobre «seguridad vial, primeros auxilios, operaciones de carga y descarga y mercancías peligrosas», asegura Servando Martínez, presidente de la Asociación de Autoescuelas de La Rioja. Nuestra comunidad autónoma ya está preparada para poder impartir este curso de cualificación inicial, ya que «al menos seis centros están homologados y cumplen todos los requisitos», puntualiza Martínez.

Exenciones
De la obligatoriedad de obtener el CAP estarán exentos algunos colectivos. Se trata de los conductores de vehículos cuya velocidad máxima no supere los 45 kilómetros por hora; los profesionales de los servicios de las Fuerzas Armadas, de Protección Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de las Fuerzas de Seguridad del Estado así como los conductores de vehículos empleados en situaciones de emergencia o de los usados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.