A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007 TODOS LOS VEHÍCULOS DE MÁS DE 3,5 TM IRÁN CON LIMITADOR DE VELOCIDAD.
Ecosmep.- [21/11/2006]


El REAL DECRETO 1417/2005,de 25 de noviembre, regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad y establece fechas de aplicación para determinadas categorías de vehículos.

Centrándonos en los vehículos de transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada (vehículos de categoría N), la normativa establece la obligación de que todos los vehículos con peso máximo superior a 3,5 toneladas, o sea los de categoría N2 y N3, lleven instalado un dispositivo de limitación de velocidad, regulado de tal manera que no se pueda superar la velocidad de 90 Km/h.

Sin embargo, la normativa establece unas fechas de aplicación, fundamentalmente en función de la fecha de matriculación del vehículo y de si con el mismo se realiza transporte nacional o internacional. Así, por ejemplo, cualquier vehículo que realiza transporte internacional ya debe llevar limitador de velocidad. Igualmente deben llevar ya el dispositivo los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2005.

Dado que la nueva normativa supone la obligación de instalar el limitador de velocidad en muchos vehículos en los que antes no era necesario, sirva la presente comunicación como recordatorio, a fin de evitar sanciones y fuertes perjuicios económicos para las empresas.

VEHÍCULOS QUE DEBEN LLEVAR EL LIMITADOR DE VELOCIDAD.

Como conocemos los vehículos de peso máximo autorizado superior a 12 toneladas, ya estaban obligados a tener instalado el limitador de velocidad, por lo cual, para éstos, únicamente queremos hacer mención de que a partir del 3 de diciembre de 2006, el limitador de velocidad debe estar regulado para que el vehículo no pueda superar la velocidad de 90 Km/h.

En consecuencia, la normativa afecta especialmente a todos los vehículos cuyo peso máximo autorizado es superior a 3,5 pero no supera las 12 toneladas.

FECHA LÍMITE PARA INSTALAR EL LIMITADOR DE VELOCIDAD: 1 de enero de 2007.

Aunque, como hemos dicho antes, algunos vehículos cuyo peso máximo autorizado es superior a 3,5 pero que no superan las 12 toneladas, ya deben llevar instalado el limitador de velocidad, será a partir del 1 de enero de 2007, cuando todos los vehículos de más de 3,5 toneladas deben tener instalado dicho dispositivo y regulado para que no pueda superar la velocidad de 90 Km/h.

Nota: No aplicable a vehículos matriculados antes del 1/10/2001