Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una modificación de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
Tal y como ha recordado el departamento de Normativa de la CETM, en la anterior versión de la orden se indicaba lo siguiente sobre los extintores que deben llevar los vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Ahora con la modificación, quedará de la siguiente manera:
Alternativamente a lo indicado aquí para los vehículos para el transporte de mercancías y cosas, también se considerará cumplido el requisito si se dispone de la dotación mínima de extintores que se recoge en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su MMA.
Lo que se entiende es que desaparece la obligación de contar con extintor en los vehículos que tengan una MMA inferior a 3,5 toneladas y se unifica el tipo de extintor para los vehículos de entre 3,5 toneladas y 7 toneladas.
Asimismo, se permite cumplir con la normativa si se sigue o indicado en el ADR, siempre y cuando se transporten mercancías que estén reguladas por dicha normativa.
La entrada en vigor de esta nueva normativa se producirá al mes de la publicación, es decir, el próximo 10 de mayo de 2025.