Por fin, nuevo Reglamento de Incendios en Industrias
opra.info [10/04/2025]


Publicado el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE Núm. 87, jueves 10 de abril de 2025, Sec. I.





 



Pero este decreto no solo aprueba el nuevo reglamento, sino que modifica otras disposiciones como el CT DBSI y RIPCI, entre otras.



El decreto tiene un preámbulo completo citando y referenciando muchos documentos legislativos, directivas europeas, acuerdos internacionales, leyes, decretos, órdenes ministeriales, reglamentos e incluso la Constitución Española.



Para que puedas encontrar con facilidad el Reglamento vete a la página 41 del PDF https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/10/pdfs/BOE-A-2025-7190.pdf



En una primera mirada me han llamado la atención algunas cuestiones que suponen modificaciones sobre el anterior.



Novedades



Una de las novedades es el artículo 13 que trata de las inspecciones periódicas obligatorias cada 5 años por parte de un organismo de control habilitado.



Llama la atención que un gobierno que se dice defensor de lo público establezca y obligue a realizar inspecciones de un bien público por parte de empresas privadas. Se trata de una privatización encubierta de la seguridad contra incendios y de la seguridad de las personas en las actividades industriales.



Otra curiosidad es que el artículo 16 establece la obligatoriedad de comunicar al órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial.



¿Qué pasa con los servicios de bomberos? ¿No hay que informarles?



Y el artículo 17 atribuye al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma la función de realizar una investigación para tratar de averiguar su origen y causas. ¿Y para qué están los servicios de bomberos públicos?



Habrá que hablar más detalladamente sobre esto.



Definiciones



En este apartado aparecen algunas definiciones interesantes como:



Almacén industrial: Se entiende por almacén industrial a cualquier recinto, cubierto o no, destinado principalmente a almacenar productos y que esté localizado en un establecimiento industrial.



El concepto de almacén logístico comprende actividades cuyo objeto es la recepción, depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías. A efectos de este reglamento, únicamente se considerarán logísticos a aquellos almacenes de establecimientos dedicados principalmente a dicha actividad. En concreto, no se considerarán logísticos a aquellos almacenes situados en establecimientos cuya actividad principal sea la venta física (uso comercial, según CTE DB-SI), ni a los almacenes de documentos (entendidos como archivos, bibliotecas o similares), ni a almacenes de herramientas o equipos que den soporte a empresas de servicios para el desarrollo de su actividad.



Los almacenes industriales no deben ser abiertos al público.



Persona técnica titulada competente: La persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento.



Instalaciones fotovoltaicas



Es esta una novedad que aborda en el ANEXO IV. Zonas con condiciones particulares, en el punto 6. Instalaciones situadas sobre cubiertas de edificios, y con más detalle en el apartado 6.3 Consideraciones específicas para las instalaciones de paneles fotovoltaicos sobre cubierta.



Una actualización normativa es siempre de agradecer y esta se estaba haciendo esperar.



Hay bastantes cambios más que habrá que ir descubriendo.




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