OBLIGACIÓN DE DESIGNAR CONSEJERO DE SEGURIDAD POR LOS EXPEDIDORES ANTES DE 2023
ECOSMEP [04/10/2022]


Os recordamos que con arreglo al ADR, todos los expedidores de mercancías peligrosas, aunque no realicen ninguna operación de envase, carga, descarga o transporte:

Nota: En nuestra opinión, el domicilio del que se expiden mercancías peligrosas es el domicilio del expedidor que se indique en la carta de porte.  Dicho domicilio puede ser el propio de las oficinas centrales del expedidor, siendo distinto al domicilio de carga.  Sin embargo, si no coinciden el domicilio del expedidor y el de carga, en la carta de porte también conviene reflejar el domicilio de carga (origen), incluso información del cargador.