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REDACCIÓN

OBLIGACIÓN DE DESIGNAR CONSEJERO DE SEGURIDAD POR LOS EXPEDIDORES ANTES DE 2023

ECOSMEP []

 

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Os recordamos que con arreglo al ADR, todos los expedidores de mercancías peligrosas, aunque no realicen ninguna operación de envase, carga, descarga o transporte:

  • Deberán designar consejero de seguridad antes de 2023.
  • Deberán presentar el Informe Anual del Consejero de Seguridad de 2022, en el primer trimestre de 2023.
  • La designación se realizará para cada domicilio desde el que se expidan mercancías peligrosas.
  • El consejero de seguridad deberá realizar la visita anual a cada domicilio desde el que se expidan mercancías peligrosas.
  • Entre otros aspectos, deberán comprobar que los transportistas subcontratados, así como los cargadores y, en su caso, descargadores, han designado consejero de seguridad

Nota: En nuestra opinión, el domicilio del que se expiden mercancías peligrosas es el domicilio del expedidor que se indique en la carta de porte.  Dicho domicilio puede ser el propio de las oficinas centrales del expedidor, siendo distinto al domicilio de carga.  Sin embargo, si no coinciden el domicilio del expedidor y el de carga, en la carta de porte también conviene reflejar el domicilio de carga (origen), incluso información del cargador.


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