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REDACCIÓN

Cambios en la normativa de mercancías peligrosas para el 2013

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El 2013 se acerca y ya conocemos los cambios que se van a producir en la normativa de mercancías peligrosas. En estas líneas, intentaré plasmar los cambios generales que considero más importantes.

En primer lugar hay que tener en cuenta cuando será obligatorio aplicar estos cambios. Para ello, podéis consultar el archivo: Aplicabilidad normativa Mercancías Peligrosas

NUEVAS MERCANCÍAS PELIGROSAS:

Se añaden las siguientes mercancías peligrosas:

UN 3497 HARINA DE KRILL

UN 3498 MONOCLORURO DE YODO, LÍQUIDO

UN 3499 CONDENSADOR, eléctrico de doble capa (con una capacidad de almacenamiento de energía de más de 0,3 Wh)

UN 3500 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN N.E.P.

UN 3501 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE N.E.P.

UN 3502 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, TÓXICO, N.E.P.

UN 3503 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, CORROSIVO, N.E.P.

UN 3504 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P.

UN 3505 PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.EP.

UN 3506 MERCURIO CONTENIDO EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS

TAMAÑO DE LAS MARCAS EN LOS BULTOS:

Se establece un tamaño mínimo para el marcado de los bultos que contengan mercancías peligrosas. Las letras deberán tener un tamaño mínimo en función de su capacidad:

Tamaño de las marcas

MODIFICACIONES ESPECÍFICAS EN EL ADR 

Además de las modificaciones indicadas, el ADR recoge unas modificaciones específicas. Además de la inclusión de nuevas disposiciones especiales para las nuevas mercancías peligrosas y de nuevas instrucciones de embalaje, se incluyen entre otras las siguientes:

MERCANCÍAS PELIGROSAS UTILIZADAS COMO REFRIGERANTE O ACONDICIONADOR

Se fijan las condiciones aplicables a mercancías peligrosas que se utilicen como refrigerante o acondicionador durante el transporte de cualquier tipo de mercancía, sean mercancías peligrosas o no peligrosas.

Las mercancías peligrosas que sólo sean asfixiantes y se utilicen como refrigerante o acondicionador sólo deben cumplir con las condiciones siguientes:

En el caso de transporte de mercancías peligrosas se tiene que cumplir con las disposiciones aplicables a las mercancías peligrosas, y a la sección.

El personal que manipule o transporte estos refrigerantes debe recibir formación relacionada con sus responsabilidades.

Los embalajes, además de cumplir con las disposiciones de embalaje correspondientes deben ser capaces de soportar temperaturas muy bajas y no pueden verse afectados por el refrigerante, además deben evitar la acumulación de presión que pueda romper el embalaje. Los embalajes que contengan refrigerante deben transportarse en vehículos o contenedores con ventilación suficiente.

Los bultos que contengan refrigerantes deben marcarse con la designación oficial de transporte seguida de 'Como refrigerante' o 'Como acondicionador' en español y en inglés, francés o alemán. Las marcas deben ser visibles y duraderas.

En el caso de utilizar hielo seco sin embalaje, no debe entrar en contacto con la estructura metálica del vehículo o contenedor. Debe existir una separación mínima de aislamiento de 30mm. En el caso de que el hielo seco se coloque alrededor de los embalajes, hay que asegurarse de que cuando se evapore, no se produce movimiento de los embalajes.

Los vehículos y contenedores que utilicen mercacías peligrosas como refrigerantes o acondicionadores deben llevar una marca especial en todas las puertas de acceso que esté colocada en un lugar fácilmente visible para las personas que vayan a abrir las puertas o acceder al espacio de carga. Esta marca debe ir colocada en el vehículo, hasta que el vehículo se ventile y las mercancías refrigeradas o acondicionadas se hayan descargado.

Los documentos deben llevar la siguiente información : El número ONU precedido de UN, La designación oficial de transporte seguido de 'Como refrigerante' o 'Como Acondicionador' En español y en inglés, francés o alemán.

CANTIDAD LIMITADA

Cuando los vehículos de más de 12 Tm de MMA transporten más de 8 Tm de mercancías peligrosas embaladas en cantidad limitada:

- Los conductores deben respetar las restricciones de tunel, no pudiendo circular por túneles 'E'

- Si el vehículo requiere llevar paneles, las marcas LQ se pueden omitir o colocar junto a los paneles. En el caso de los contenedores, ocurre lo mismo con las etiquetas de peligro.

GRANDES EMBALAJES

Se requiere que las marcas de homologación tengan un tamaño mínimo de 12 mm de altura y se exige la marca de apilamiento existente para los GRG.

SEÑALIZACIÓN DE VEHÍCULOS

Cuando un vehículo se desenganche de un remolque que contenga mercancías peligrosas, el panel de la parte trasera debe permanecer fijado en el remolque.

MERCANCÍAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

En la carta de porte se debe indicar: 'PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE' o 'CONTAMINANTE DEL MAR / PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE' a continuación de la designación oficial de transporte. No pudiendo utilizarse solamente 'CONTAMINANTE DEL MAR'


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