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En vigor la prohibición de carga y descarga por parte de los conductores

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La nueva prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga entra en vigor este viernes 2 de Septiembre, como parte de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 3/2022 aprobado el pasado mes de Marzo, en desarrollo de los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Transportes y las asociaciones de transportistas en Diciembre.

El Decreto-Ley establece la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7’5 T de MMA participen en las operaciones de carga y descargatanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas. La norma estableció una moratoria para su entrada en vigor de 6 meses, de modo similar a como se aprobó en Portugal, por lo que entra en vigor este 2 de Septiembre, a fin de que los centros de carga y descarga puedan contratar y formar al personal necesario para realizar dichas tareas (mozos de almacén, carretilleros, etc). La medida se aplica a todos los conductores, ya sean autónomos o asalariados, aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España.

La nueva regulación contempla también excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que por su especificidad o destinatario de las mercancías requieren que el conductor realice tales tareas, en cuyo caso la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas diferenciado del precio del transporte, el cual deberá cubrir los costes de la realización de tales tareas. Entre las excepciones se situan los siguientes tipos de transportesMudanzas y guardamuebles, vehículos cisterna, transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones; portavehículos, grúas  de auxilio en carretera, paquetería, y ransporte de animales vivos en los puntos de control.

También se incluye entre las excepciones aquellos transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta, en los que el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga también en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

Por último hay que recordar que en caso de incumplimiento de dicha prohibición, el Decreto-Ley prevé que sea sancionado como infracción muy grave, con multa de entre 4.001 y 6.000 euros, que recaerá tanto en la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición. 


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