Jornada R.D. 97/2014 organizada por la Cámara de Castellón
Ecosmep.com [03/07/2014]




Ayer asistimos a la Jornadas ADR Transporte
de Mercancías Peligrosas que organizó la Cámara de Castellón, que se desarrolló en torno al R.D. 97/2014 que regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito nacional, que está en vigor desde el 19 de marzo. 


En la jornada no ha surgido ningún tema relevante, del que no os hubiéramos informado ya:



 



 http://myonu.com/NoticiasVer.asp?noticia=R.D.-97/2014-sobre-transporte-de-mercancías-peligrosas-por-carretera&ident=9394



 



No obstante, conviene recordar que:


- Todas las cartas de
porte se deben archivar durante, por lo menos 1 años

- No se puede realizar
trasvase de bidones o GRG´s , sin haberlos descargado previamente del
vehículo.



 



 



INFRACCIONES Y SANCIONES










 



Si que realizó aportaciones de interés el
representante de la Guardia Civil, que trató las infracciones y sanciones, haciendo una revisión del baremo sancionador y de cuya exposición extrajimos la siguiente reflexión:


El artículo 129 de la  Ley
30/1992
, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula que:



 



“Sólo
constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento
jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, ….”



 



En este sentido, la Ley que
prevé las infracciones relacionadas con el transporte es la LEY DE ORDENACIÓN
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (Última modificación Ley 9/2013 de la LOTT)
y más concretamente dichas infracciones se detallan en sus artículos 140, 141 y
142, así como en su REGLAMENTO  (Última modificación R.D. 1225/06). 
Administrativamente, las infracciones también deben contemplarse en el Baremo Sancionador.


Ni la LOTT, ni el baremo sancionador contemplan las
infracciones que puedan derivarse del incumplimiento del R.D. 97/2014.  
En consecuencia, hasta que no
se publique una modificación de la LOTT, o  su texto refundido,  que incorpore las nuevas infracciones, los
incumplimientos del R.D. 97/2014 no pueden ser sancionados.