Almacenamiento de mercancías peligrosas y estacionamiento de vehículos, contenedores y remolques cargados con mercancías peligrosas
Ecosmpe.com [19/05/2014]






Para conocer los requisitos a
cumplir debes tener en cuenta la normativa de ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
QUÍMICOS, fundamentalmente la siguiente:





En función de los productos que
almacenes, de su peligrosidad, de las cantidades y su forma de almacenamiento,
la empresa deberá cumplir unos requisitos.  De forma que, en general, un
ingeniero debe hacer un proyecto APQ y presentar la solicitud de inscripción en
Industria, que verifica el cumplimiento de todos los requisitos. 
   También es habitual que cada Ayuntamiento, dentro de su
ámbito, establezca requisitos a cumplir.



 



Como verás, se trata de
normativa complementaria al ADR, por lo que debes buscar una empresa de
ingeniería que realice proyectos APQ (Almacenamiento de Productos Químicos)
para que te asesore convenientemente.



 



En cuanto al estacionamiento de
vehículos/remolques cargados con mercancías peligrosas el ADR, el artículo 40.2
, del  R.D. 97/2014 que regula el transporte por carretera de mercancías
peligrosas en España dice lo siguiente:



 



“2. Las instalaciones de carga y
descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal
desarrollo de su actividad
. Cuando sea necesaria la vigilancia de los
vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas en el ADR. El personal
de vigilancia de los mismos deberá recibir una formación adecuada acerca de los
riesgos en estos estacionamientos y de cómo actuar en caso de incidencias.”



 



Y con respecto a la vigilancia,
el ADR establece lo siguiente:



 



“CAPÍTULO 8.4



DISPOSICIONES RELATIVAS A LA VIGILANCIA DE LOS
VEHÍCULOS



8.4.1 Los vehículos que transporten mercancías
peligrosas en las cantidades indicadas en las disposiciones especiales S1 (6) y
S14 a la S24 del capítulo 8.5 para una mercancía determinada, de acuerdo con la
columna (19) de la tabla A del capítulo 3.2 permanecerán vigilados, o bien se
podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una
fábrica que ofrezca total garantía de seguridad.
Si estas posibilidades
de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado
las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar
que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c) a
continuación:



 



a) Un aparcamiento vigilado por un encargado que
deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se
encuentre el conductor;



b) Un aparcamiento público o privado en el que el
vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos; o



c) Un espacio libre apropiado apartado de las
carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de
paso o de reunión frecuentado por el público.



Los aparcamientos autorizados según b), se utilizarán
únicamente a falta de los que se contemplan en a), y los que se describen en c)
no se podrán utilizar más que a falta de los



que se definen en las letras a) y b).



8.4.2 Las MEMU cargadas deben ser objeto de
vigilancia, a falta de lo cual se debe aparcar en un almacén o en las
dependencias de una fábrica que ofrezca todas las garantías de



seguridad.
Las MEMU vacías y sin limpiar están exentos de esta disposición.”



 



En consecuencia, las medidas de
vigilancia dependerán del tipo de mercancía de que se trate, de su medio de
confinamiento y de la cantidad.



 



En cualquier caso, las
instalaciones de estacionamiento deberán cumplir la normativa de Almacenamiento
de Productos Químicos y las ordenanzas Municipales.



 



DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: