EXTINTORES ADR 2011
Ecosmep.com [02/11/2011]


Como conocéis el ADR 2011 introdujo una modificación en lo que se refiere a extintores que deben llevar los vehículos que transportan mercancías peligrosas, de forma que a paritr del 1 de julio de 2011, dichos extintores deben cumplir lo siguiente:

'8.1.4.3 Los agentes extintores deberán estar adaptados para la utilización a bordo de un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles, Parte 7 (EN 3-7:2004 + A1:2007)'

cuando hasta dicha fecha deben cumplir:

'8.1.4.3 Los agentes extintores deberán estar adaptados para la utilización a bordo de un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles, Partes 1 a 6 (EN 3-1:1996; EN 3-2:1996; EN 3-3:1994; EN 3-4:1996; EN 3-5:1996, EN 3-6:1995).'

Dado que la mayoría de los extintores han sido fabricados con anterioridad, se planteaba el problema de su adaptación o sustitución. En este sentido, la Asociación Nacional de Fabricantes de Extintores contra Incendios planteo una consulta al Mº de Fomento, que en comunicado de 2 de agosto contesta lo siguiente:

'..Por todo lo anteriormente expuesto los exintores actualmente en servicio en los vehículos que transporten mercancías peligrosas no tendrán que ser cambiados por otros que cumplan la norma anteriormente citada, siempre y cuando estén en perfecto uso y cuenten con las perceptivas inspecciones periódicas.'

ACCESO A LA CONTESTACIÓN