Reforma de la contratación laboral (RD LEY 10/2011)
prevencion24horas.com [07/09/2011]


Entrada en vigor el 31 de agosto de 2011.

I.- CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE:
Desaparece el actual contrato de formación: Los existentes al 30-8-2011, se rigen por la normativa anterior

• EDAD:

• Mayores de 16 años y menores de 25 años (sin cualificación)
• Los discapacitados no tienen límite de edad
• Hasta el 31-12-2013, se pueden concertar con mayores de 25 años y menores de 30 años (sin cualificación)

• DURACIÓN:

• Mínima: 1 año
• Máxima: 2 años
• Cabe prórroga de 12 meses más, según se establezca reglamentariamente, por convenio colectivo o cuando no se tenga título de ESO
• La duración se interrumpe en supuestos de IT, riesgo para el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo para la lactancia y paternidad

• EXCLUSIÓN:

• No puede celebrarse este contrato, si el puesto a cubrir ha sido desempeñado por el mismo trabajador en la misma empresa, durante un periodo superior a 12 meses

• FORMACIÓN:

• Es obligatorio que se imparta en un Centro Formativo previamente reconocido
• Debe iniciarse en el plazo máximo de 4 MESES desde inicio contratación
• Es prioritaria la obtención del título de ESO
• La actividad laboral tiene que estar relacionada con la formación
• Puede solicitarse de la Administración el certificado de profesionalidad o título de FP

• TRABAJO:

• Jornada máxima: 75%
• Se prohiben las horas extras, los trabajos a turnos y los nocturnos

• SALARIO:

• En proporción al trabajo efectivo según lo previsto en convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo

• REDUCCIÓN CUOTAS A LA SS:

• Los contratos que se celebren entre el 31-8-2011 y 31-12-2013, con trabajadores mayores de 20 años inscritos como desempleados antes del 16-8-2011:
• 100% de todas las contingencias. Empresas hasta 249 trabajadores
• 75% de todas las contingencias. Empresas desde 250 trabajadores
• 100% de la cuota correspondiente al trabajador

• ES NECESARIO exista incremento de plantilla

• SI SE TRANSFORMAN EN INDEFINIDOS:

• Reducción cuota empresarial 1.500€/año (durante 3 años)
• Reducción cuota empresarial 1.800€/año (durante 3 años) MUJERES
• ES NECESARIO exista incremento del nivel de empleo fijo

II.- CONTRATOS TEMPORALES:

• CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS:

• Se modifica la DA 1ª de la Ley 12/2001, letras b y c, para ampliar los colectivos aplicables, en los siguientes términos:
• Contratos de duración determinada o temporal, celebrados antes del 28-8-2011, que se transformen hasta el 30-12-2011
• Contratos de duración determinada o temporal, celebrados a partir del día 28-8-2011, que se transformen hasta el 30-12-2012, si la duración no ha excedido de 6 meses (excepto formativos)

• SUCESIÓN DE CONTRATOS:

• Se suspende durante dos años la aplicación del apartado 5 del artículo 15 del ET (concatenación contratos durante más de 24 meses, dentro de un periodo de 30)