Señalización LQ de vehículos y contenedores, a partir del 1 de enero de 2011
Ecosmep [07/12/2010]


Como ya adelantamos en el artículo sobre 'Medidas transitorias ADR 2009, obligatorias a partir del 1 de enero de 2011', a partir del 1 de enero los vehículos de MMA superior a 12 Tn. y que transporten más de 8 Tn. de mercancías peligrosas, en bultos exentos por LQ, deberán ir señalizados.

El ADR 2009 establece dos opciones para la señalización: las siglas 'LTD QTY' o bien los paneles naranja.

Sin embargo el ADR 2011 introduce modificaciones en el tratamiento de las exenciones por cantidades limitadas LQ. Entre otras novedades, aparece la nueva marca LQ, que además sirve también, como placa para señalizar los vehículos y los contenedores que transporten este tipo de bultos.

En este sentido, introduce una nueva opción para la señalización, ya que a partir del día 1 de enero, se podrán señalizar según el ADR 2009 o con la nueva marca. En este sentido el epígrafe 1.6.1.20 del ADR 2011, establece la siguiente medida transitoria:

' La nueva señalización de las LQ, podrá no aplicarse hasta el 30 de junio de 2015. Se permite la nueva señalización a paritr del 1 de enero de 2011. Hasta la fecha del 30 de junio de 2015 se podrán señalizar los vehículos de las dos maneras, según ADDR 2009 o según ADR 2011.
En el caso de transporte de contenedores marcados según el ADR 2009, el vehíuculo podrá ir marcado según 2011.'

Aquí os dejamos un documento, muy útil, sobre señalización de vehículos y contenedores LQ, que nos ha remitido un usuario:

Señalización de vehículos y contenedores que transporten bultos en cantidades limitadas, exentos por LQ.

OBLIGACIÓN DEL EXPEDIDOR DE INFORMAR AL TRANSPORTISTA

Es necesario recordar que los expedidores de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas deben informar al transportista de la masa bruta total de mercancías a transportar de esta categoría, antes de un transporte que no comporte un trayecto marítimo. Kl ADR 2011 textualmente dice lo siguiente: 'Los expedidores informarán, de forma trazable, de la masa bruta total de mercancía en cantidad limitada.'

OBLIGACIÓN DE CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTES EXENTOS POR LQ

Hasta ahora, para el transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas no era necesario expedir carta de porte (Epígrafe 5.4.1.1.4). Sin embargo el ADR 2011 elimina totalmente este epígrafe, por lo que siempre será necesario expedir carta de porte e incluir la información correspondiente en la carta de porte.

Además el ADR 2011 establece que el expedidor y el transportisa conservarán una copia de la carta de porte, así como la información adicional y documentación suplementaria, durante por lo menos tres meses.