Medidas especiales de regulación de tráfico en el País Vasco, días 24 al 26 de agosto, por cubmre G7 en Biarritz
Mº de Fomento [29/07/2019]






RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, de la
directora de Tráfico del Gobierno Vasco, por la que se establecen medidas
especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma
del País Vasco con motivo de la próxima cumbre del G7 que tendrá lugar en
Biarritz del 24 al 26 de agosto de 2019.



El artículo 18
del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas
especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o
fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento
General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para
su adopción.



La coincidencia
de la celebración de la cumbre del G7, que tendrá lugar en Biarritz del 24 al
26 de agosto de 2019, con la operación retorno de las vacaciones estivales
hacia la frontera con Francia aconsejan la adopción de medidas especiales de
regulación del tráfico complementarias a las establecidas en la resolución de
24 de enero de 2019.



Por lo expuesto,
y en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General
de Circulación, en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de
15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco
la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de
vehículos, y en el artículo 17.3.d) del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el
que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de
Seguridad.



RESUELVO



Primero.- Restricciones
complementarias a la circulación.



Se prohíbe la circulación de los vehículos que por la
carga que transportan requieran para circular una autorización complementaria
de circulación y de los vehículos que hayan de llevar los paneles de
señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 551/2006, de 5
de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas por carretera y conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los siguientes días:



-             
el
sábado 24 de agosto de 2019 desde las 00:00 hasta las 24:00 horas,



-             
el
domingo 25 de agosto de 2019 desde las 00:00 hasta 08:00 horas, y



-             
el
lunes 26 de agosto desde las 00:00 horas hasta las 18:00 horas.



Esta prohibición afecta a la circulación por las vías y
sentido detallados en cuadro siguiente:


















































































VÍA



DENOMINACIÓN



PK
INICIO



PK
FINAL



SENTIDO



AP-8



Autopista Cantábrico



104


Erletxe



0


Frontera Francia



Behobia



GI-20



Variante de


Donostia-San Sebastián



15,572


enlace AP-8 Aritzeta



0


enlace AP-8 Errenteria



Francia



A-15



Autovía Navarra-Gipuzkoa



139,7


Navarra



156,560


Enlace N-I



Andoain



AP-1



Autopista Vitoria/Gasteiz-Irun por
Eibar



102,700


Peaje Etxebarri



146,150


Enlace Maltzaga con AP-8



 


Irún



A-1



Madrid-Irún



321,4


Burgos



329


Treviño



Vitoria-Gasteiz



A-1



Madrid-Irún



336


Treviño



352


Enlace N-622



Vitoria-Gasteiz



N-I



Madrid-Irún



405,450


Navarra (Etxegarate)



454,470


enlace AP-8/AP-1


Lasarte-Oria



Francia



GI-636



Errenteria-Irún


(antigua N-I)



0


enlace GI-20


Pasaia



17,235


Behobia



Francia



GI-11



Lasarte-Donostia/San Sebastián


(antigua N-IA)



0


enlace N-I



2,523


enlace GI-20



Donostia-San Sebastián



N-121A



Behobia/Navarra



68,460


Navarra



75,020


Behobia



Francia




 



A los vehículos
afectados por la restricción establecida en esta resolución, también les será
aplicable la restricción genérica para los domingos recogida en la resolución
anual de medidas especiales de tráfico.



Segundo.- Están
exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior los vehículos
que transporten las materias recogidas en los anexos III y IV de la resolución de
24 de enero de 2019, por la que se establecen medidas especiales de regulación
de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.



Tercero.- Otras
medidas.



Los agentes
encargados de la regulación y vigilancia del tráfico, atendiendo al estado de
las vías y del tráfico, podrán adoptar cualquier otra medida de regulación de
tráfico que estimen oportuna como complementaria a la detallada en el apartado
anterior mientras dure la cumbre del G7.



La Dirección de
Tráfico, así como los agentes de tráfico, podrán permitir la circulación a los
vehículos que están afectados por las prohibiciones establecidas en esta
resolución en las condiciones que se determinen.



Cuarto.-
Autorizaciones especiales.



Los días 24,  25 y 26 de agosto quedan suspendidas todas
las autorizaciones especiales para circular emitidas por la Dirección de
Tráfico o las Oficinas Territoriales de Tráfico a los vehículos del apartado
primero.



Quinto.-
Publicidad.



Las medidas
adoptadas en esta resolución se darán a conocer a través de los medios de
comunicación masiva, radio y televisión preferentemente, para un rápido
conocimiento de los usuarios afectados.



Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2019



La Directora de
Tráfico,



SONIA
DÍAZ DE CORCUERA RUIZ DE OÑA