R.D:70/2019 MODIFICA EL ROTT y OTRAS NORMAS, ENTRE OTRAS EL R.D. 97/2014
Ecosmep.com [21/02/2019]






El BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019,  ha publicado el RD
70/2019, de 15 de febrero por el que se modifican el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en
materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por
carretera, de documentos de control en relación con los transportes por
carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de
mercancías peligrosas
y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.



 



El Real Decreto consta de 10 artículos y modifica, en sus
artículos 2, 5 y 10, tres Reales Decretos que contienen referencias al
transporte de mercancías peligrosas, en concreto:



 



1.      
En el artículo 2 se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de
28 de septiembre.



 



2.      
En el artículo 5 se modifica el Real Decreto 1032/2007, de 20 de
julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de
los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por
carretera



 



3.      
y en el artículo 10 se modifica el RD 97/2014,
de 14 de febrero
, por el que se regulan las operaciones de transporte de
mercancías peligrosas pro carretera en territorio español.



 



 



De las modificaciones que realiza el artículo 10 al R.D. 97/2014
cabe destacar la siguiente:



 



“Artículo 10.



Tres. El artículo 37.2 queda redactado en
los siguientes términos:



«2. Salvo pacto en contrario, la
realización de las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del
expedidor y del destinatario, respectivamente.



No obstante, la realización de dichas
operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los
siguientes casos:



a) La descarga de combustibles
exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y
cocinas.



b) El abastecimiento de combustible
efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su
estructura o equipos de los depósitos correspondientes.



c) Las
descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de
1.000 litros.»



 



Dicha modificación concreta mejor los casos en que el
transportista asume la responsabilidad de las operaciones de descarga, lo que
exime de designar consejero de seguridad a los destinatarios.  En este
sentido,



 



su letra a) que se
refiere a la exención para los destinatarios de combustibles para “uso
doméstico”, elimina dicho concepto, de forma que cualquier destinatario que
destine el combustible exclusivamente para calentamiento de agua sanitaria,
calefacción y cocinas, aunque su uso sea industrial, no está obligado a
designar consejero de seguridad.



 



su letra c) exime
de la designación de consejero de seguridad a todos los destinatarios de
gasóleo (UN 1202), cuando ninguna cantidad descargada supere los 1000 litros
,
equiparándola a la exención para la descarga de bultos.



 



Como consecuencia de lo anterior, los transportistas deberán
incluir en el informe anual del consejero de seguridad, como descargas
domiciliarias, agrupadas por provincias, las siguientes descargas:



 









 



Estas modificaciones entran en vigor el día 21 de febrero de 2019.



 



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