CANTIDADES A COMUNICAR PARA EL INFORME ANUAL 2018 (Orden FOM 606/2018)
ECOSMEP [02/11/2018]









CANTIDADES PARA EL INFORME ANUAL
DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD 2018



(ORDEN FOM 606/2018, de 25 de mayo)




APLICACIÓN



La empresa está obligada a facilitar al
consejero de seguridad las cantidades
descargadas
, cargadas y transportadas
, desde el 1
de enero al 31 de diciembre, de las operaciones que obliguen a la empresa a
designar consejero de seguridad, agrupadas
por número(s) de etiqueta(s) y grupo de embalaje,
cuando ahora se
agrupaban por clases.  



OPERACIONES SOMETIDAS









OPERACIONES EXENTAS









Deben  llevar la siguiente marca





 



 



DIAGRAMA CANTIDADES A
INFORMAR

PARA EL INFORME ANUAL

 

 






    



 



ALTA DE LA LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS INDIVIDUALEMENTE



La empresa, o el/la consejer@ de seguridad,
debe dar de alta en
www.ecosmep.com las
mercancías peligrosas cuyas operaciones siempre se deben informar, por ejemplo,
todas las que se realizan en cisternas, o las que se realicen en bultos: GRG´s,
palets, etc., pero que superen los límites máximos del epígrafe 1.1.3.6 del
ADR. 



Si las mercancías peligrosas de cuyas
operaciones debe informar son productos, materias primas, combustibles, etc.,
puede remitir todas las fichas de seguridad al consejer@ y éste se encargará de
subirlas a la plataforma.



Si las mercancías peligrosas de cuyas
operaciones debe informar son residuos peligrosos, puede remitir al consejer@
los “Documentos de control y seguimiento”, así como las cartas de porte de cada
retirada.



Al subir los productos/residuos a la
plataforma, usted podrá conocer los límites máximos que establece el epígrafe
1.1.3.6, así como etiqueta(s) y, en su caso, grupo de embalaje.



ALTA DE LA LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS DE FORMA GENÉRICA, PARA BULTOS, AGRUPADAS
POR ETIQUETAS Y, EN SU CASO, GRUPO DE EMBALAJE



Cuando el número de mercancías peligrosas distintas
que se manejan en bultos y de cuyas operaciones se debe informar sea muy
elevado, superior a 20, en vez de darlas de alta individualmente, la empresa, o
el/la consejer@ de seguridad, podrá darlas de alta en
www.ecosmep.com , agrupadas, en función de su(s)
etiqueta(s) y, en su caso, grupo de embalaje.



En este caso, deberá conocer y facilitar al
consejer@ los distintos grupos de etiquetas
y grupos de embalaje
, de todas las mercancías peligrosas que manejen.  



Nota: Para
conocer los distintos grupos de etiqueta(s) y, en su caso, grupo de embalaje y
siempre que se trate de operaciones de carga o transporte, puede
utilizar las cartas de porte, en las que aparecen la(s) etiqueta(s) y
grupo de embalaje de cada mercancía peligrosa. 
Sin embargo para las descarga,
que no requieren archivar las cartas de porte, deberá controlar las etiqueta(s)
y grupo de embalaje en cada operación.



 



RECOGIDA DE INFORMACIÓN



En el caso de que todas las operaciones que
realice le obliguen a informar y las mercancías peligrosas estén dadas de alta
individualmente en
www.ecosmep.com ,
únicamente deberá facilitar, para cada una de ellas, las cantidades anuales
manejadas, preferentemente en toneladas. 



Si se manejan muchas mercancías peligrosas
distintas y se dan de alta en
www.ecosmep.com
de forma genérica, deberán facilitar las cantidades
anuales manejadas, agrupadas por etiqueta(s) y grupo de embalaje
.  Para ello, conviene crear un registro
informático, por ejemplo una hoja “Excel”, que permita sumar todas las
cantidades del año, agrupadas por cada una de las entradas distintas de
etiquetas y grupo de embalaje, por ejemplo:



















FECHA



ETIQUETAS



GRUPO DE EMBALAJE



CANTIDAD


(En kilos o toneladas)


 



OPERACIÓN


C/D/T



 



 



 



 



 




 



Consulte con su consejer@ de seguridad, si
tiene alguna duda.