Indemnización récord: condenan a una empresa a pagar 550.000 euros a la familia de un trabajador fallecido por amianto
prevencionintegral.com [16/10/2017]




José Luis R.S. murió con 61 años en octubre de 2016, debido a un mesotelioma pleural causado por la exposición.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a la empresa Garay Recubrimientos a indemnizar con 550.000 euros a la familia de un trabajador que falleció debido a un cáncer causado por la exposición al amianto, según ha informado la Asociación vasca de víctimas del amianto (ASVIAMIE).

Con esta sentencia, el TSJPV desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, que la condenó a indemnizar a los familiares de la víctima con un total de 449.806,98 euros, de los que 114.000 serían para la viuda, 9.586,26 euros para la hija y 326.220,72 euros para los herederos del fallecido, más los intereses de 10.651,32 euros. Además, le impuso el abono de las costas procesales.

El trabajador, José Luis R.S. falleció con 61 años en octubre de 2016, un año después de que se le reconociera la Incapacidad Absoluta por enfermedad profesional, al estar afectado de un mesotelioma pleural derivado de la exposición al amianto en Garay Recubrimientos SLU. Éste trabajó entre los años 1986 y 1999 como 'falso autónomo', y pasó, posteriormente, a la plantilla, hasta que causó baja por accidente de trabajo con tendinopatía del hombro.

Entre otras tareas, el trabajador realizaba la reparación de las tuberías de vapor del ciclo productivo, cambiando las juntas y empaquetaduras de amianto para evitar fugas, reparar y sustituir las planchas de Uralita del tejado de la nave o reparar la prensa, sustituyendo las mantas de amianto, «actividad que desarrollada sin protección respiratoria alguna», limpiando el lugar de trabajo con aire a presión o llevar la ropa de trabajo a domicilio para su lavado.

La sentencia entiende que José Luis R.S. no era un trabajador autónomo «conforme a derecho», ya que estaba integrado en el proceso productivo y atendiendo a las necesidades de la empresa. Por ello, señala que era un «falso autónomo».

Asimismo, considera que «no existe ningún elemento probatorio» sobre el posible contacto con amianto del trabajador fallecido en otras empresas, mientras se constata la presencia de este componente cancerígeno en Garay Recubrimientos.

La empresa pidió que se le redujera la indemnización al padecer éste Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), efisema y hábito tabáquico. Además, solicitó que se tuviera en cuenta que contaba desde hace tiempo con una Incapacidad Total.

Por su parte, el TSJPV señala que en ocasiones se contempla una reducción de la indemnización por neoplasia pulmonar a fumadores que estuvieron en contacto con amianto, pero no por mesotelioma y el hábito de fumar. Además, excluye una reducción por la Incapacidad Total, dada su «desconexión total» con la enfermedad y su fallecimiento.

Fuente: El Correo