Estas, si bien no son absolutamente revolucionarias, sí que requerirán del esfuerzo coordinado de todas las partes involucradas en el proceso de comercialización, selección y uso de los equipos de protección individual (EPI).El pasado 29 de noviembre de 2016 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) organizó una jornada destinada a presentar las principales novedades que introduce este nuevo Reglamento respecto de la actual Directiva 89/686/CEE. En dicha jornada tomó parte ASEPAL exponiendo los principales cambios que se producen en relación a las responsabilidades de los distintos operadores económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de EPI.En este artículo pretendemos dar unas nociones acerca de los principales cambios introducidos por el nuevo Reglamento, haciendo especial énfasis en las responsabilidades, de fabricantes, importadores y distribuidores.
Principales cambios del Reglamento
Como hemos comentado anteriormente, no se producirán cambios absolutamente revolucionarios en el nuevo Reglamento, pero se deberá prestar la debida atención a algunos de ellos. A continuación, citamos de forma breve algunos de ellos: