La Inspección de Trabajo y Seguridad Social intensifica el control de horas trabajadas
prevencionar.com [27/03/2017]




La Inspección de Trabajo y Seguridad Socialintensifica el cumplimiento de la normativa sobre el control de horas trabajadas, en particular el respeto a las reglas sobre la jornada máxima y horas extraordinarias así como su correcta compensación y cotización.

 

Para ello, se incide en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar: Banca, Industria manufacturera, Comercio al por menor y al por mayor, Reparación de vehículos de motor y motocicletas, Actividades sanitarias y de servicios sociales.

 

Asimismo, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera necesario hacer hincapié en las empresas de menos de 50 trabajadores.

 

En el caso de que la actuación finalice con acta de infracción grave o muy grave por la ausencia del registro de horas trabajadas y la formulación del requerimiento para su futura implantación, dicha empresa deberá necesariamente ser objeto de nueva actuación inspectora, como tarde, en la campaña del ejercicio siguiente.

 

Las empresas serán sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialen caso de ausencia de registro de horas trabajadas. Además, por superar las horas extraordinarias anuales, por realización de horas extra no declaradas y/o por el pago de horas extras en conceptos diferentes.

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitará el registro de las horas trabajadas, y si dicho registro no existe y hay algún Indicio de incumplimiento legal se procederá a sancionar.

 

La cuantía de las Sanciones asciende desde 626 a 6.250 euros para infracciones graves y de 6.250 a 187.515 euros para las infracciones muy graves.

 

Normativa

El registro de horas trabajadas se hará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes.

 

El empresario deberá guardar los resúmenes mensuales de los registros de horas trabajadas durante cuatro años como mínimo.

 

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

 

¿Qué verifica la Inspección de trabajo?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social exige que el registro de las horas trabajadas deba ser fehaciente y a través de un sistema de fichaje de entrada y salida, aportando como mínimo los datos de un registro electrónico u otro tipo de registro veraz que coincida con la declaración del trabajador.

 

Además, La Inspección de Trabajo y Seguridad Social evaluará cada caso teniendo en cuenta lo que dice el convenio colectivo, siendo consciente que dicho convenio no puede contravenir una norma de carácter superior. Si tras la inspección no se proporciona dicho registro, no existe o hay algún indicio de incumplimiento legal, se procederá a sancionar a la empresa.


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