Transporte de baterías de litio por vía aéresa
AESA [01/03/2016]





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COMUNICADO DE AESA, AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA



A partir del 1 de abril de 2016,
las baterías de ión litio clasificadas como UN 3480 estarán prohibidas para su
transporte como carga en aviones de pasajeros pudiéndose transportar
únicamente en aviones exclusivamente cargueros. La OACI ha emitido una adenda a
las Instrucciones Técnicas para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea que modifica los apartados correspondientes eliminando la posibilidad de
transportar las baterías de ión litio  (UN 3480) como carga aérea en
aviones de pasajeros. 

Las modificaciones de las
instrucciones técnicas se han publicado como Adenda Nº 4 y las modificaciones
al suplemento a las instrucciones técnicas como Adenda al Suplemento, siendo
ambas de aplicación obligatoria a partir del 1 de abril de 2016 coincidiendo
con la fecha de entrada en vigor de la Adenda N ° 4 a las Instrucciones Técnicas.
Se adjuntan dichas adendas publicadas el viernes en su versión en inglés. 

Esta limitación ha sido adoptada
por el Consejo de la OACI una vez examinado el informe del panel de expertos
para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea (DGP/25) y la
propuesta de la ANC para mitigar los riesgos existentes al transporte de esta
mercancía peligrosa (UN3480). El citado informe del DGP/25 se encuentra
disponible en la página web de IACO (
http://www.icao.int/safety/DangerousGoods/Pages/DGP25-Report.aspx).
Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los
siguientes:

·         La incapacidad de los sistemas de protección contra
incendios instalados en los aviones para extinguir fuegos en los que estén
involucrados baterías de litio.

·         Los diferentes test realizados hasta el momento
evidencian que una cantidad muy pequeña de pilas con un SOC (state of charge)
 por encima del 30% pueden comprometer las capacidades de los sistemas de
supresión de fuego. Además los estudios realizados hasta el momento están
relacionados con un tipo particular de baterías y por tanto no pueden ser
extendidos a todos los  tipos y químicas presentas en este tipo de
baterías.

·         La incapacidad práctica de determinar el número de
baterías que pueden ir el avión para poder realizar un Safety Risk Assessment
adecuado.

·         En la actualidad no se dispone de embalajes apropiados
que pueden contener en su interior el fuego ocasionado por una batería de litio
y que evite su propagación ni de embalajes que permitan proteger las baterías
de un fuego adyacente, aunque sí que se han evidenciado importantes avances en
ellos. 


La prohibición de transporte de
batería de ión litio incluye también a las de polímeros de ión litio que sean
transportadas como carga en avión de pasajeros.  La definición de “Carga”
establecida en las I.T´s (Parte 1, Capítulo 3)establece que son “…todos los
bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo y el equipaje
acompañado o extraviado
”. La definición de Equipaje en el mismo documento
indica “Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que
se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador
”. Por lo
anterior, es importante clarificar que la prohibición no aplica al equipaje
de pasajeros o tripulación
.



Las baterías de litio están
clasificadas como MMPP y por ello no se permite generalmente su transporte por
pasajeros y tripulación. Hay algunas excepciones a esta norma que están
contenidas en la Tabla 8.1 de la Parte 8 de las Instrucciones Técnicas. En esta
lista se incluyen las baterías de litio bajo el ítem 19 pero en todo caso, la
decisión del Consejo de la OACI de la semana pasada no afecta a esta lista.

Es importante observar que esta
prohibición tampoco afecta a las baterías enviadas como carga que vayan
embaladas o contenidas en un equipo
, únicamente aplica a las baterías por
sí solas. Así que portátiles, tablets, teléfono móviles y en general cualquier
aparato electrónico no está sujeto a esta prohibición y pueden continuar
transportándose como carga en avión de pasajeros de acuerdo a las Instrucciones
Técnicas.



Por último, es importante
recordad que algunos estados u operadores pueden tener restricciones
adicionales  que deban ser consideradas.

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