Es hora de mover ficha por la seguridad en la industria química, porque más vale prevenir que arriesgar.
José Olmo, director división eQgest en Cimkey
Según el Instituto Sindical Europeo, una de cada tres enfermedades profesionales en Europa se debe a la exposición a sustancias químicas. El contacto con sustancias peligrosas en el lugar de trabajo desencadena un elevado riesgo para quien lo manipula, pero la mayoría de accidentes son completamente evitables. La industria química debe de poner todos sus esfuerzos en la prevención de riesgos para la salud humana y la protección del medio ambiente, una tarea en la que deben de colaborar empresas, instituciones y toda la sociedad.
Proteger, prevenir. Este es nuestro objetivo. Pero ¿cómo podemos conseguirlo? Informando y formando. Y para conseguirlo, a nuestro alcance tenemos herramientas de eficacia contrastada como las Fichas de Datos de Seguridad. Acompañadnos y, a lo largo del artículo, descubriréis de qué modo pueden ayudarnos las FDS en la imprescindible labor de la prevención de riesgos en la industria química.
La Ficha de Datos de Seguridad (FDS), Material Safety Data Sheets (MSDS) en inglés, es un método aceptado y eficaz que contiene información relevante para el destinatario de sustancias y mezclas químicas. En la FDS se especifican las particularidades, propiedades y peligrosidad de una determinada sustancia o mezcla. También se tratan temas relativos a la manipulación, almacenamiento, transporte, gestión de residuos, medidas a tomar en una situación de riesgo y consejos de primeros auxilios. La FDS aporta información útil y necesaria para la empresa y trabajadores que van a utilizar el producto.
El etiquetado y las Fichas de Datos de Seguridad son instrumentos de información armonizados. Se llevan a cabo para facilitar la comprensión de los riesgos que tiene la manipulación de una sustancia o mezcla, de modo que las empresas puedan implantar métodos de trabajo seguros y programas de formación en materia de prevención de riesgos.
Los fabricantes y distribuidores de productos químicos deben preparar y remitir la FDS con el primer envío de cualquier producto químico peligroso y el empresario es responsable de poner estas fichas al alcance de los trabajadores.
Comunicar significa hacer saber algo a alguien, transmitir señales mediante un código común entre un emisor y un receptor. Este código común es la clave para entendernos. La aparición de los Reglamentos REACH y CLP ha supuesto un antes y un después, un empujón en la importante e imprescindible labor de la prevención de riesgos. Estos Reglamentos nos permiten definir las propiedades de una sustancia, clasificarla como peligrosa y comunicar los riesgos que conlleva su uso.
El REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo) es el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). Se aprobó el 18 de diciembre de 2006 y su entrada en vigor, el 1 de junio de 2007, supuso una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea. Del REACH deriva la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), cuya función es gestionar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento.
El REACH exige a las empresas (ya sean fabricantes, distribuidores, importadores o usuarios intermedios) del sector químico a:
A nivel internacional, las Naciones Unidas han desarrollado el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), con el objetivo de conseguir una legislación que armonice las cuestiones de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. A principios de 2009, entró en vigor el Reglamento (CE) nº1272/2008, más conocido como CLP (acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado de sus siglas en inglés), para que la normativa internacional quedara reflejada en la comunitaria. Desde el 1 de junio de 2015, quedan derogadas las directivas anteriores.
El CLP obliga a que las empresas del sector químico:
A modo de resumen, podemos decir que los Reglamentos CLP y REACH contribuyen a:
Cada Comunidad Autónoma debe asumir las siguientes obligaciones dentro de sus límites territoriales:
Cada uno de los Estados Miembro adapta la normativa de ámbito comunitario. No obstante, el hecho de que el marco legislativo actual se defina a través de reglamentos y no de directivas limita el margen de acción de los Estados. Sólo pueden intervenir en la definición de cómo se llevarán a cabo las inspecciones y controles y participar en órganos europeos.
El cumplimiento de la normativa es una tarea compartida entre los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, y Medio Rural, en coordinación con las Comunidades Autónomas para velar por la ejecución de lo que se expone en los Reglamentos REACH y CLP.
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas es un agente activo que propone planes y proyectos, para que las Comunidades Autónomas realicen los controles correctamente.
La protección de la salud humana es uno de los principales puntos en los que los Reglamentos hacen mayor hincapié, por lo que la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos trabajan codo con codo para velar por ello.
En cuanto al cuidado y vigilancia del medio ambiente, lo llevan a cabo la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y la Red de Directores Generales de Calidad y Evaluación Ambiental.
La Ley 8/2010, de 31 de marzo, tiene en cuenta el régimen sancionador previsto en los Reglamentos REACH y CLP y contempla la formación de un órgano de coordinación mixto, para que se aplique esta ley.
Por último, las Comunidades Autónomas y los Ministerios deben presentar un informe anual donde se deje constancia de las inspecciones oficiales, las labores de supervisión realizadas, las sanciones previstas y las demás medidas adoptadas.
Una Ficha de Datos de Seguridad consta de 16 secciones. Este dato específico nos puede servir de pista para saber cuándo tenemos delante nuestro un documento oficial o no.
A continuación, encontraréis enumerados cada uno de los apartados que hay que rellenar:
En algunos casos, es posible que a la FDS haya que adjuntar un informe sobre la seguridad química (ISQ) de una sustancia. Por ello, la información de la FDS debe ser coherente con la incluida en el ISQ y con la recogida en el expediente de registro. Además, en virtud del artículo 31, apartado 7, del Reglamento REACH, los solicitantes de registro y los usuarios intermedios que tengan la obligación de preparar un ISQ deberán adjuntar los escenarios de exposición relevantes en un anexo de la Ficha de Datos de Seguridad.
La preparación de una FDS está sujeta a unas condiciones determinadas:
Indicaciones de carácter obligatorio para la elaboración de las FDS:
Tener en cuenta todas las especificaciones técnicas y los modificaciones que se van produciendo en un marco legislativo cambiante es una tarea minuciosa que requiere esfuerzo, atención y tiempo, por parte de fabricantes y distribuidores del sector de la industria química. El software eQgest ofrece soluciones para todo aquel que tiene la necesidad de obtener respuestas en materia de cumplimiento de la legislación, gestionando todos los procesos descritos a lo largo del artículo con rigor y rapidez.
eQgest es una herramienta de software muy eficiente y asequible para clasificar sustancias, etiquetar y generar fichas de seguridad, que asegura el cumplimiento de las nuevas normativas Comunitarias.
Más información: EQGEST