¡Ya está aquí!, y aunque será obligatoria a partir del 1 de Junio del 2015, el pasado 24 de Julio del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2012/18/UE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y con posterioridad se deroga la Directiva 96/82/CE – SEVESO II.
¡Está recién salida del horno!. Así que, aunque parezca algo prematuro, quiero desgranaros las principales modificaciones de la directiva SEVESO III y la posible afectación al tejido industrial. Ahí va:
¿Por qué se revisa?
La normativa SEVESO está en continuo estudio y actualización. Prueba de ello es el siguiente informe que estudia su efectividad – http://goo.gl/7KjiL – y las posibles mejoras a realizar sobre el mismo. Además de este análisis continuo, el principal motivo de revisión de la presente normativa SEVESO II se debe a los cambios a nivel europeo en el sistema de clasificación de sustancias peligrosas (Reglamento CLP) y que afecta al ámbito de aplicación (Anexo I) de la Directiva SEVESO.
Principales modificaciones SEVESO III:
Los principales objetivos perseguidos y modificaciones realizadas son:
… Y la letra pequeña?
En este apartado quiero resaltar “pequeñas” modificaciones de gran importancia o reseñables, estas son:
… Y cómo puede afectar esta normativa?
Estamos en crisis y en un mercado global, por lo que lógicamente no se puede generar normativa que haga perder competitividad a las empresas europeas afectadas. Previo a la publicación de la Directiva SEVESO III se realizaron estudios de impacto de dicha normativa. Dejo a continuación los links a dichos estudios:
Como puede afectar en España
No hay un estudio (al menos público o que haya encontrado) a nivel nacional que identifique el posible impacto de la Directiva SEVESO III en España, si de la aplicación de la Directiva SEVESO II – http://goo.gl/30g39 – pero está claro que la Directiva SEVESO III va a aumentar el número de instalaciones afectadas y que tendrán que cumplir con los requerimientos marcados por la misma.
Como industrial, ¿qué debo hacer y cuando?
Si mi instalación ya está dentro del ámbito de aplicación de la normativa SEVESO II los cambios van a ser mínimos y fácilmente asumibles. Si mi instalación no está afectada y almacena o fabrica sustancias peligrosas, deberé verificar en las fichas de seguridad de dichos productos la clasificación CLP de las mismas y verificar la posible aplicación de la nueva normativa SEVESO III, teniendo el horizonte de Junio del 2015 en mente.
Íñigo Marañón Romero
Responsable Seguridad Industrial y Ciudadana