Modificación de las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos
residuosporfesional.com [22/12/2014]





ChristianMorronChristian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

En el DOUE de 19 de diciembre de 2014, acaba de publicarse el Reglamento (UE) 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Según el considerando 14 de la Directiva 2008/98/CE, conocida como Directiva marco de residuos, la clasificación de los residuos como residuos peligrosos debe basarse, entre otros fundamentos, en la normativa comunitaria sobre productos químicos, más concretamente la referida a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto.

Los residuos peligrosos deben estar regulados en el marco de especificaciones estrictas con el fin de prevenir o limitar, en la medida de lo posible, los efectos negativos derivados de una gestión inadecuada que podrían afectar al medio ambiente y suscitar riesgos para la salud humana. Además, es necesario mantener el sistema según el cual los residuos y los residuos peligrosos se vienen clasificando con arreglo a la lista del Catálogo Europeo de residuos, con vistas a fomentar la clasificación armonizada de los residuos y garantizar la determinación armonizada de los residuos peligrosos dentro de la Comunidad.

La Directiva marco de residuos, en su artículo 3.2) define el concepto de “residuo peligroso” como aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en su anexo III, las cuales vienen, a su vez, determinadas por:

El nuevo Reglamento 1357/2014 innova profundamente las regulaciones sobre las propiedades de los residuos peligrosos, de tal modo que:

Esta nueva regulación será aplicable a partir del 1 de junio de 2015, fecha a partir de la que los productores de residuos peligrosos, los gestores que valoricen o eliminen residuos peligrosos, que recojan o transporten residuos peligrosos con carácter profesional o actúen como negociantes y agentes de residuos peligrosos, deberán adecuar sus registros cronológicos al contenido del Reglamento 1357/2014.

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h080 en Flickr (cc)