Expedientan transportista mercancías peligrosas por carecer de formación
Ecosmep.com [23/09/2014]





Según EFE, la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia ha propuesto una sanción de 800 euros para una empresa de Cartagena porque un conductor de la misma realizó un transporte de mercancías peligrosas 'careciendo este de la certificación acreditativa de haber recibido la formación apropiada'.

Si la sanción es de 800 €, suponemos que la infracción se referirá al hecho de que la empresa no ha podido acreditar que impartió formación ADR al conductor, con arreglo al capítulo 1.3 del ADR, no que el conductor no disponía de la Autorización especial (carnet ADR), puesto que entonces la sanción hubiera sido de 4001€.

La formación es obligatoria para todo el personal que maneja mercancías peligrosas: cargadores, descargadores, conductores, embaladores, etc., incluso cuando las operaciones que se realicen se acojan a la exención por no superar las cantidades máximas por unidad de transporte (epígrafe 1.1.3.6 del ADR).  En este caso la empresa debe acreditar que el conductor ha recibido la formación ADR pertinente, aunque el vehículo no deba ir señalizado con paneles naranja y el conductor no deba acreditar el carnet ADR

BAREMO SANCIONADOR                                      FORMACIÓN ADR