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REDACCIÓN

PROHIBICIÓN DE DESCARGA DE CISTERNAS Y VEHÍCULOS A GRANEL UTILIZANDO SISTEMAS DE DESCARGA MÓVILES

Ecosmep []

 

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El 21 de febrero os informamos de que el R.D. 70/2019 modificó distintos Reales Decretos, entre otros, su artículo 10,  modifica el R.D. 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera en el territorio español. 

En dicho aviso, destacamos una de las modificaciones más relevantes, como es el traslado de la responsabilidad de la descarga de gasóleos (UN 1202), en cantidades que no excedan de 1000 litros, que pasa al transportista, cuando hasta ahora, en el caso de la descarga de cisternas,  correspondía al destinatario.

Estudiadas en profundidad las modificaciones que introduce el artículo 10, del R.D. 70/2019, hemos detectado otra modificación que puede afectar a muchas empresas que reciben mercancías peligrosas en cisternas, ya que, a partir del 21 de febrero de 2019, se añade el apartado 4, al artículo 44, del R.D. 97/2014, que dice lo siguiente: 

«4. Las mercancías peligrosas únicamente podrán descargarse desde equipos de transporte a granel o cisternas utilizando sistemas de descarga fijos, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la posibilidad de realizar la descarga sin utilizar esos equipos se encuentre expresamente autorizada en la reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos o de instalaciones petrolíferas.

b) En situaciones de emergencia en las que resulte imposible utilizar un sistema de descarga de esas características.

c) En la descarga de combustibles destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.»

En la actualidad estamos a la espera de la respuesta de la inspección de transporte, a la que hemos consultado la definición de 'sistemas de descarga fijos'.  De entrada, , la descara de cisternas por medios propios del vehículo (bomba que lleve el vehículo) se podría considerar como sistema móvil, estando prohibida.


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