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LEGISLACIÓN

La ‘Ley de Transparencia’ y la honorabilidad en el transporte'

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La Ley de Transparencia podría ayudar a sentar las bases para unas normas reales que regulen el requisito de honorabilidad en el sector del transporte por carretera.   

Emilio Sidera y la honorabilidad en el transporte en el marco de la ley de transparencia

La ley de 19/2013, de 9 de diciembre, más conocida como ‘Ley de transparencia’, que regula el acceso a la información pública y buen gobierno, afecta también al sector del transporte por carretera español, ya que tanto las asociaciones como las empresas que hayan recibido subvenciones deberán dar publicidad de sus cuentas de forma activa.

Por un lado, todas las organizaciones y asociaciones empresariales que reciban ayudas públicas deberán dar publicidad a sus cuentas de forma anual en una sede electrónica o plataforma web o cualquier otro medio que permita un acceso a la información fácil y gratuito.

En cuanto a las empresas, deberán dar publicidad a sus cuentas, también por estas vías, si reciben más de 100.000 euros en subvenciones o si el 40% de sus ingresos anuales proviene de ayudas públicas, siempre y cuando estas no sean inferiores a 5.000 euros.

Aunque la Ley entró en vigor el pasado 10 de diciembre de 2013, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales disponían de dos años para adaptar sus normativas a la norma estatal, razón por la que el sector aún no se ha visto obligado a publicar sus cuentas, aunque sea de aplicación la ley desde su publicación.

El requisito de la honorabilidad

Las nuevas exigencias de transparencia dan un nuevo enfoque al requisito de la honorabilidad para poder acceder al mercado del transporte por carretera, un requisito caracterizado por unas directrices difusas que la LOTT no terminó de definir cuando fue aprobada en 2013, pero que, sin embargo, sigue siendo una premisa para poder acceder a la profesión de transportista, junto a los criterios de competencia profesional y capacidad financiera.

Sin embargo, el tratamiento dado a estos requisitos desde la modificación de 2013 ha sido muy diferente, hasta el punto de “cambiar la naturaleza de los mismos”, en opinión del subdirector general de Ordenación y Normativa de la Dirección General de Transportes, Emilio Sidera Leal, que ha participado en una Jornada organizada por CETM este miércoles 15 de julio en Madrid, en la que se ha tratado precisamente de la repercusión de la la citada ‘Ley de Transparencia’ en el sector del transporte.

En lo que respecta a la honorabilidad, esta premisa no ha sido real a efectos prácticos, principalmente por su falta de definición, “nadie ha sido expulsado del mercado por su incumplimiento“, y por un procedimiento administrativo sancionador “farragoso, lento, incomodo y muy poco operativo”.

En este contexto, la Ley de Transparencia podría sentar las bases necesarias para que el Reglamento de la LOTT, que aún está por desarrollar, establezca realmente una normas sobre la honorabilidad que facilite la expulsión de la profesión a aquellos que no la cumplan.

No obstante, estos temas deberán analizarse “muy despacio” e “intentando alcanzar el mayor consenso”, en opinión de Sidera, que ha defendido que lo fundamental en el ROTT  es establecer qué convierte a un empresario en transportista y, sobre todo, qué incumplimiento lo priva de esta condición. 


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