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TRANSPORTES

¿Quién debe emitir materialmente la carta de porte CMR?

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Como transportista, preferiría hacerlo yo, pero mi cliente quiere hacerlo él.

Desde el punto de vista jurídico, es indiferente quién lo haga. El Convenio CMR nada establece al respecto. Tampoco lo hace en España la Ley 15/2009 para transporte nacional –dice solo que el transportista y el cargador pueden pedirla mutuamente (“Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte”)-.   

La Orden FOM/2861/2012 impone que lo hagan el “transportista efectivo” (titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte) y el “cargador contractual” (quien contrata directamente con aquél, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o un intermediario) –sin prever cuál de los dos lo haga, ni un sistema de coordinación que evite lo hagan ambos-. En cualquier caso, esta Orden se refiere solo al “documento de control” administrativo. O sea, sería aplicable solo cuando a la carta de porte CMR se pretende dotar a la vez de esta utilidad de control por la Administración Pública. 

Lo que sí prevé el Convenio es una posible responsabilidad del cargador por los gastos y perjuicios que sufra el transportista debidos a inexactitud o insuficiencia de ciertos datos que el propio Convenio manda incluir en la carta de porte -ya sea en papel o en versión electrónica (e-CMR)-: siempre (nombre y domicilio de cargador y destinatario; lugares de carga y destino, peso y clase de mercancía, etc.), o en su caso (pagos asumidos por el cargador; plazo de entrega; documentos aportados al transportista, etc.), y además, en cualesquiera otras indicaciones suyas para la emisión de la carta de porte. Asimismo, el transportista responde si ha omitido en la carta de porte indicar que el transporte está sometido imperativamente al referido Convenio. 

En la práctica, quién emite la carta de porte se decide según criterios de comodidad burocrática, frecuencia de los servicios, imposición por superioridad económica de uno de los contratantes, etc.  Tal como la pregunta sugiere, recomendamos que en efecto intente redactarlo el transportista, pues lo hará más “a su gusto”, por ejemplo, puede incluir algo de lo que añade el modelo de carta de porte CMR aprobado por IRU en 2007 (horas de llegada y salida, referidas a los lugares de origen y de destino, para, en caso de ser excesiva la estancia del vehículo en el uno o en el otro, intentar reclamar posibles “paralizaciones” conforme a la Ley española; etc.). 

Si la carta de porte, en lugar de ser sobre soporte de papel, fuese electrónica (e-CMR), quién la emita resulta por completo indiferente: puede incluir toda clase de datos y acuerdos, que, al ser electrónicamente firmada, se dan por aceptados. 

Francisco Sánchez-Gamborino
Doctor en Derecho.
Abogado especialista en transporte.

Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU.



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