Inicio   Servicios   Noticias    Empresas   Productos   Contacto Díselo   myonu.com agregar a favoritas    IDENTIFICARSE     REGISTRO GRATIS

Noticias de empresa



REDACCIÓN

Transporte de baterías de litio por vía aéresa

AESA []

 

Compártelo  

BUSCAR LITIO EN EL ADR

COMUNICADO DE AESA, AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

A partir del 1 de abril de 2016, las baterías de ión litio clasificadas como UN 3480 estarán prohibidas para su transporte como carga en aviones de pasajeros pudiéndose transportar únicamente en aviones exclusivamente cargueros. La OACI ha emitido una adenda a las Instrucciones Técnicas para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea que modifica los apartados correspondientes eliminando la posibilidad de transportar las baterías de ión litio  (UN 3480) como carga aérea en aviones de pasajeros. 

Las modificaciones de las instrucciones técnicas se han publicado como Adenda Nº 4 y las modificaciones al suplemento a las instrucciones técnicas como Adenda al Suplemento, siendo ambas de aplicación obligatoria a partir del 1 de abril de 2016 coincidiendo con la fecha de entrada en vigor de la Adenda N ° 4 a las Instrucciones Técnicas. Se adjuntan dichas adendas publicadas el viernes en su versión en inglés. 

Esta limitación ha sido adoptada por el Consejo de la OACI una vez examinado el informe del panel de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea (DGP/25) y la propuesta de la ANC para mitigar los riesgos existentes al transporte de esta mercancía peligrosa (UN3480). El citado informe del DGP/25 se encuentra disponible en la página web de IACO (http://www.icao.int/safety/DangerousGoods/Pages/DGP25-Report.aspx). Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes:

·         La incapacidad de los sistemas de protección contra incendios instalados en los aviones para extinguir fuegos en los que estén involucrados baterías de litio.

·         Los diferentes test realizados hasta el momento evidencian que una cantidad muy pequeña de pilas con un SOC (state of charge)  por encima del 30% pueden comprometer las capacidades de los sistemas de supresión de fuego. Además los estudios realizados hasta el momento están relacionados con un tipo particular de baterías y por tanto no pueden ser extendidos a todos los  tipos y químicas presentas en este tipo de baterías.

·         La incapacidad práctica de determinar el número de baterías que pueden ir el avión para poder realizar un Safety Risk Assessment adecuado.

·         En la actualidad no se dispone de embalajes apropiados que pueden contener en su interior el fuego ocasionado por una batería de litio y que evite su propagación ni de embalajes que permitan proteger las baterías de un fuego adyacente, aunque sí que se han evidenciado importantes avances en ellos. 


La prohibición de transporte de batería de ión litio incluye también a las de polímeros de ión litio que sean transportadas como carga en avión de pasajeros.  La definición de “Carga” establecida en las I.T´s (Parte 1, Capítulo 3)establece que son “…todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo y el equipaje acompañado o extraviado”. La definición de Equipaje en el mismo documento indica “Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador”. Por lo anterior, es importante clarificar que la prohibición no aplica al equipaje de pasajeros o tripulación.

Las baterías de litio están clasificadas como MMPP y por ello no se permite generalmente su transporte por pasajeros y tripulación. Hay algunas excepciones a esta norma que están contenidas en la Tabla 8.1 de la Parte 8 de las Instrucciones Técnicas. En esta lista se incluyen las baterías de litio bajo el ítem 19 pero en todo caso, la decisión del Consejo de la OACI de la semana pasada no afecta a esta lista.

Es importante observar que esta prohibición tampoco afecta a las baterías enviadas como carga que vayan embaladas o contenidas en un equipo, únicamente aplica a las baterías por sí solas. Así que portátiles, tablets, teléfono móviles y en general cualquier aparato electrónico no está sujeto a esta prohibición y pueden continuar transportándose como carga en avión de pasajeros de acuerdo a las Instrucciones Técnicas.

Por último, es importante recordad que algunos estados u operadores pueden tener restricciones adicionales  que deban ser consideradas.

BUSCAR LITIO EN EL ADR


Vota la noticia    

Recomienda la noticia
Comentarios
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui



¡Deje que su mercado potencial conozca los valores y excelencias de sus productos y de su empresa!

MEJORE
SU POSICIONAMIENTO