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REDACCIÓN

R.D. 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera

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Nuevo  Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, que sustituye y deroga al anterior Real Decreto 551/2006.

La nueva normativa asume el ADR en vigor y desarrolla normas internas, en aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR, o bien se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.   Uno de las novedades más importantes que introduce es la imposición de  nuevas obligaciones para los consejeros de seguridad, incluso restringiendo el ejercicio de su actividad, lo que implica nuevas cargas para las empresas afectadas.

  1.  Obligaciones para las empresas.  

  • Comunicaciones de alta y modificaciones.- El alta del consejero para un centro donde se realicen actividades con mercancías peligrosas y todas las modificaciones que se produzcan, se comunicarán únicamente al Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa.  Además se establece un modelo de comunicado (anejo 3), que incluye la actividad de embalado y el nuevo valor de seguridad de la empresa, que veremos más adelante. 

    Nota: Hasta ahora se debían presentar al Mº de Fomento y a la Comunidad Autónoma donde radicara el domicilio social.    

  • Presentación del Informe Anual- El Informe Anual también  se remitirá a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa.   Y si la empresa cesa en su actividad, el Informe Anual se presentará inmediatamente, sin esperar al primer trimestre del año siguiente.

  • Obligación de comprobar que las empresas con las que contrate, transportistas, clientes, proveedores, tengan consejero de seguridad.  Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad la empresa está obligada a comprobar que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es exigible.

  • Archivar en cada centro donde se manejen mercancías peligrosas, o en el domicilio fiscal de la empresa, como mínimo durante 1 año, copia del informe técnico de evaluación realizado por el consejero.

  • La empresa descargadora impedirá el trasvase desde bultos que estén a bordo del vehículo, por lo que, salvo excepciones, sólo se podrá realizar el trasvase previa descarga del bulto.

  • La empresa que asuma la descarga en instalaciones agrícolas, deberá comunicarlo a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde radiquen los domicilios fiscales de la empresa que derive la responsabilidad y de la que las asume. Igualmente, comunicará por escrito al consejero dicha asunción.

  1. Nuevas obligaciones del consejero

  • Comunicar el valor de seguridad de cada empresa que le haya designado como consejero, antes del 27 de febrero de 2015, a las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de cada empresa.

  • Emitir Informe parcial, cuando el consejero cause baja en la empresa, por cualquier motivo, incluyendo toda la información referida al periodo del año transcurrido. Dicho informe parcial deberá ser considerado a la hora de redactar el Informe Anual.

  • Visita anual a cada centro de trabajo.- El consejero de seguridad deberá realizar, como mínimo, una visita inicial y una al año, salvo excepciones, a cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas

  • Informe técnico de evaluación de cada centro.- El consejero de seguridad realizará un informe de evaluación, indicando las incidencias detectadas, que serán firmadas por el consejero, haciendo constar la fecha.  Dicho informe deberá ser archivado por la empresa, como mínimo, durante 1 año, en el propio centro o en el domicilio fiscal de la empresa.

     

    Nota: La visita puede ser realizada por cualquier consejero titulado, no siendo necesario que sea el propio consejero designado para la instalación.

  1. Limitación de la actividad del consejero. 

  • Un consejero de seguridad no podrá ser designado por nuevas empresas, cuando la suma del valor de seguridad de todas las empresas que ya le hayan designado supere el valor de 1000 unidades.  Para hacer este cálculo, se asigna a cada empresa un valor de seguridad, en función del número de personas implicadas en el embalado, carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas.

  • Antes del 27 de febrero de 2016, el consejero deberá ajustar el Parámetro de Seguridad Individual del consejero de seguridad (PSICS), para que no supere las 1000 unidades.

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