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Obligaciones del trabajador autónomo en materia de coordinación de actividades empresariales (I)

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Obligaciones del trabajador autónomo en materia de coordinación de actividades empresariales

La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla requiere un estudio específico cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores autónomos junto con trabajadores de otras empresas.

Es necesario precisar los derechos y obligaciones del trabajador autónomo cuando este presta servicios en un centro de trabajo en el que concurre con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta contratados.

OBLIGACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

El artículo 8 del Estatuto del Trabajador Autónomo  establece que,  cuando en un mismo Centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dicen:

– Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

– El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

A) Además del artículo 24.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Capítulo II del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, regula la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.

En este caso se prevé un deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y se establece un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades desarrolladas que puedan afectar a trabajadores de otras empresas presentes en el centro y la incidencia de la concurrencia en los mismos.

En cuanto al deber de información recíproca del trabajador autónomo, nos referimos al derecho que tiene a informar y ser informado de los riesgos a los que está sometido:

a) Por un lado, tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que ocasiona a los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves.

Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito.

b) Por otro lado, tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena.

Para que este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo debe disponer de formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.

B) El artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo III del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, prevé la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular (siendo empresario titular aquel que pone a disposición el centro de trabajo. En el caso de obras de construcción sería la figura del promotor).

En este caso el empresario titular del centro debe informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia.

El trabajador autónomo concurrente, por su parte, tiene las siguientes obligaciones:

-Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.

-Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo.

-Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores que estén a su cargo.

El trabajador autónomo requiere, en este caso, formación en materia de prevención de riesgos laborales para asumir la información facilitada por el titular del centro y para poder dar cumplimiento a las instrucciones dadas por el mismo.

 

Las instrucciones facilitadas por el titular del centro de trabajo deberán comprender, en todo caso las limitaciones de acceso a zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y limitaciones en el uso de máquinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos salvo que esté justificado por razón de la actividad del autónomo y siempre que disponga de cualificación adecuada.

C) Asimismo, debe de tenerse en cuenta que el artículo 8.5 del Estatuto del Trabajo Autónomo indica que, cuando los trabajadores autónomos deban de operar con maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, esta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995.

Es decir, cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles recibirá información de dicho empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud. Además, este último debe requerir de los fabricantes, importadores y suministradores, si estos no se la han dado, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud del trabajador autónomo.

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