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REDACCIÓN

Navarra establece por primera vez restricciones a la circulación de camiones en 2014

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Entre estas nuevas restricciones, se prohibe la circulación por carretera durante algunos fines de semana y festivos, afectando especialmente en la circulación a Guipúzcoa y Francia.   

Restricciones de circulación para el transporte de mercancías en Navarra para 2014que puede descargarse en este enlace (formato pdf, 3 páginas y 463 Kb)

La Comunidad Autónoma de Navarra ha establecido, por primera vez para 2014, restricciones para los camiones que circulan por su red autonómica de carreteras, sumándose así a las que ya venían aplicando otras Comunidades Autónomas, en concreto Cataluña y País Vasco, adicionalmente a las que, con carácter estatal, aprueba la Dirección General de Tráfico.

De este modo, la Resolución aprobada el pasado mes de diciembre por el director general de Interior del Gobierno de Navarra, y que ha entrado en vigor en enero, establece restricciones a los vehículos de transporte de mercancías por carretera durante algunos fines de semana y festivos, afectando especialmente en la circulación hacia Guipúzcoa y Francia en la autovía A-15, Autovía de Leizarán; en la A1, Nacional I; en la N-121ª, Carretera de Irún; y N-121B, en la Carretera de Francia.

Asimismo, se establecen restricciones a la circulación de los transportes especiales todos los sábados y domingos del año, así como, los días festivos en Navarra, limitándose además la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas todos los domingos y festivos.

El gobierno de Navarra ha indicado, que con esta Resolución, pretende establecer medidas especiales de regulación del tráfico en fechas en que “se pueda afectar a la seguridad y fluidez de la circulación”. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores, como el calendario de festividades de la Comunidad Foral de Navarra y otros territorios limítrofes.

A este respecto, Fenadismer ha insistido en su rechazo al establecimiento genérico de restricciones para toda una anualidad, como recoge la normativa foral, teniendo en cuenta el carácter esencial y de servicio público de la actividad desarrollada por las empresas transportistas.

Por tanto, la federación ha afirmado que, cualquier limitación que se apruebe, debe obedecer a razones estrictamente técnicas y estadísticas que justifiquen su establecimiento, por lo que deberían establecerse el menor número de restricciones genéricas anuales, “acordándose en aquellos momentos concretos, en que se produzca una perturbación real en la fluidez del tráfico o una incidencia meteorológica adversa”.


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