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Los desafíos del sector químico ante el horizonte del 1 de junio

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La nueva normativa CLP de la Unión Europea, que afecta a la clasificación de mezclas, es de obligado cumplimiento

El reglamento sobre Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas (CLP) es la adaptación del reglamento GHS (Globally Harmonized System) de Naciones Unidas. Su aplicación tiene origen en una primera promulgación, efectuada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en 2008. Con posterioridad a esta fecha ha sufrido diversas modificaciones, correcciones y ampliaciones, con el fin de adaptarse al progreso científico y técnico.
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El CLP es el Reglamento n. 1272 de la Comisión Europea (UE 1272/2008). Sus fases de implantación han sido dos: el 1 de diciembre de 2010 para sustancias y el 1 de junio de 2015 para mezclas. El CLP ha sido modificado a través de sucesivas revisiones: hasta el momento han sido publicadas seis, y la que afecta al obligado cumplimiento de la clasificación, etiquetado y envasado para mezclas es la quinta. Una sexta revisión será de aplicación obligatoria parcial a partir del 1 de enero de 2016.

La normativa CLP aquí y ahora

En España, las obligaciones de las empresas que manejan sustancias y mezclas, pertenecientes a diferentes sectores de la industria química, se reflejan en los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento de la correcta clasificación y etiquetado marcados por el CLP.
  • Obligatoriedad de crear Fichas Toxicológicas, envío de documentación al organismo competente en cada país (en España el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, INTCF).
  • Generación de Fichas de Datos de Seguridad (MSDS, Material Safety Data Sheet) adaptadas al anexo II del reglamento (UE) 453/2010.
  • Etiquetado.

Debido a que todavía no se ha concretado una armonización a nivel europeo, en cada país todavía se actúa de manera diferente en cuanto a la notificación al centro de atención toxicológica.

El 1 de junio de 2015 será obligatorio cumplir con el reglamento CLP en cuanto a la clasificación, etiquetado y emisión de Hojas de Seguridad en todo lo concerniente a las mezclas. La aplicación del artículo 45 del CLP afecta directamente a la emisión de las Fichas Toxicológicas.

En 2015 la obligatoriedad de la aplicación del CLP para mezclas coincide con la introducción de variaciones en el acuerdo europeo de transporte internacional por carretera de productos peligrosos (ADR, european Agreement concerning the international carriage of Dangerous goods by Road). El ADR cambia cada dos años y tiene un periodo de aplicación de unos seis meses.

Con la nueva reglamentación la clasificación varía y la adaptación a la misma debe realizarse obligatoriamente. La fecha límite para sustancias ya está superada. El 1 de junio de 2015 es la fecha aplicable para mezclas.

El registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos (REACH, Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals) atribuye específicamente a la industria la responsabilidad de gestionar los riesgos asociados a las mezclas y sustancias químicas. Esto hace necesario que las cartas de portes de transportes se correspondan con las Fichas de

Seguridad y el etiquetado y que haya una coherencia entre toda la documentación que acompaña a la mezcla o sustancia.

Aspectos clave de la nueva normativa CLP 2015

La inminencia de esta fecha hace necesaria una adaptación urgente para cumplir la ley. Las sucesivas revisiones del reglamento recogen los cambios que aproximan el CLP al Sistema Globalmente Armonizado (GHS), que intentan llevar a una confluencia entre ambos. Así, se van introduciendo paulatinamente cuestiones que en la normativa europea anterior existían y no presentaba el GHS. En la medida en que éste evolucione, el CLP tenderá a confluir con él.

A continuación reproducimos el texto introductorio de la quinta ATP (revisión) promulgada el 2 de octubre de 2013:

En relación con el consejo de prudencia P210 que figura en la tabla 6.2 de la parte 1 del anexo IV del Reglamento (CE) nº 1272/2008, la quinta revisión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas aportaba cambios que no se han tenido plenamente en cuenta en el Reglamento (UE) nº 487/2013 de la Comisión. Por razones de coherencia, es necesario establecer la plena armonización entre el SGA y el Reglamento (CE) nº 1272/2008.


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