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LEGISLACIÓN

La nueva Ley de Responsabilidad Ambiental

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La nueva Ley de Responsabilidad Ambiental

La modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRM) obedece, de un lado, a la necesidad de garantizar su aplicación efectiva, simplificar los procedimientos en ella establecidos y racionalizar la exigencia de garantía financiera sólo a aquellas actividades que tienen mayor incidencia ambiental. De otro lado, se aprovecha esta modificación para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico previsiones de Derecho comunitario y para garantizar la correcta incorporación de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental a nuestro ordenamiento jurídico. La modificación de la LRM se completará con una modificación de su reglamento de desarrollo cuya tramitación se ha iniciado.

Con estas modificaciones de la Ley se pretende:

  • Reforzar los aspectos preventivos de la Ley 26/2007, uno de los principios en los que se basa la Ley. 

Para ello, se introduce un nuevo artículo, mediante el que se señala que las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización y gestión del riesgo medioambiental.

  • Ampliar la protección del medio ambiente de forma que se cubran posibles daños que se puedan producir en el estado ecológico de las aguas marinas. 

De esta forma, se modifica el articulado para incorporar la modificación de la Directiva 2004/35/CE, establecida en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013 sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

  • Simplificar y agilizar el procedimiento de constitución de garantía financiera obligatoria.

Con la modificación que se prevé del articulado, se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, de modo que serán los operadores obligados a constituir una garantía financiera, quienes determinen la cuantía de la misma a partir de la realización del análisis de riesgos medioambientales de su actividad, y comuniquen a la autoridad competente su constitución.

Asimismo, se incluyen en el articulado de la LRM, los criterios en los que se basarán las exenciones a la constitución de la garantía financiera obligatoria de determinados operadores de actividades, que se establecerán reglamentariamente. Estos criterios son el escaso potencial de generar daños medioambientales y el bajo nivel de accidentalidad de las actividades.

Estas modificaciones tienen por objeto dar cumplimiento a las medidas previstas en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que, en materia de responsabilidad medioambiental, aluden a la simplificación y reducción de cargas administrativas.

  • Mejorar las normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental:

Se precisan, los trámites de iniciación en el procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, y se modifica el plazo, para resolver los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, ampliándolo a 6 meses, debido a la complejidad técnica que entraña su tramitación.

  • Mejorar la transposición de la Directiva 2004/35/CE

Se introducen cambios para cumplir con la adecuada transposición de la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

Además, se aclara en la nueva redacción, la distribución de competencias y el ámbito de aplicación de la ley en el caso de las obras públicas de interés general, que sean competencia de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Otras novedades

Se amplían los sujetos amparados por la garantía financiera, de forma que quedan incluidos los titulares de las instalaciones en las que se realice la actividad que pueda ocasionar los daños medioambientales  

También se modifica el artículo sobre límites cuantitativos de la garantía financiera, ya que se considera pertinente que, para otorgar una homogeneidad en el contenido mínimo de las pólizas de seguros, ciertos conceptos tengan una regulación propia que pueda ser actualizada convenientemente en función del desarrollo y evolución de la oferta existente en cada momento en los mercados financieros

Asimismo, se adaptan las disposiciones relativas al Fondo de Compensación de daños medioambientales, a la situación actual de la normativa nacional bajo la que está constituido, ya que actualmente opera un sistema de liquidación de entidades aseguradoras en situación de insolvencia, que es gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros. Para evitar redundancias, se suprime el fondo por insolvencia contemplado en la original redacción del artículo, y se mantiene el que se destina a prolongar la cobertura del seguro para los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero con  manifestación diferida

Vicente Aparici Moya

Portavoz Medioambiente GPP Senado


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