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TRANSPORTES

La modificación del Reglamento sobre tacógrafos ya está en vigor

transporteprofesional.es []

 

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Desde el 2 de marzo ha comenzado a aplicarse en la Unión Europea la modificación del Reglamento 165/2014, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa el 4 de febrero de 2014. Hay dos artículos que cambian y que afectan directamente a los conductores asalariados y a las empresas de transporte.

Se trata de los artículos 33.1 y el artículo 33.3 del Reglamento 165/2014. El primero dice de forma textual:

'las empresas de transporte deberán garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente y no ofrecerán a sus conductores incentivo alguno, directo o indirecto, que pudiera anirmalos a hacer uso indebido de los tacógrafos'.

El artículo 33.3 dice que:

'las empresas de transporte serán responsables de las infracciones del presente Reglamento cometidas por sus conductores o por conductores a su servicio'

La Subdirección General de Inspección del Ministerio de Fomento confirma que la formación necesaria para que los conductores puedan manejar de forma adecuada el tacógrafo queda justificada con la realización del curso de renovación de aptitud profesional (CAP) que tienen que realizar todos los conductores de vehículos de transporte, tanto de mercancías como de viajeros que sean titulares de los permisos de conducir C1, C, D1 o D.


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