Inicio   Servicios   Noticias    Empresas   Productos   Contacto Díselo   myonu.com agregar a favoritas    IDENTIFICARSE     REGISTRO GRATIS

Noticias de empresa



GENERALES

La justicia europea refrenda la exclusión del transporte frigorífico de la normativa ADR

cadenadesuministro.es []

 

Compártelo  

Según el TJUE, la directiva que regula el uso de depósitos en la UE “no excluye” los depósitos instalados de manera permanente a pesar de que estos depósitos “se hayan instalado por una persona que no sea el fabricante”.   

            Transporte frigorífico     

El Tribunal de Justicia de la UE ha apoyado la exención del gasóleo contenido en los depósitos de los vehículos, a pesar de que estos depósitos no hayan sido fijados por el fabricante.

La Directiva 2003/96/CE establece la exención del pago de los impuestos sobre el gasóleo en tráfico intracomunitario cargado en los depósitos normales de los vehículos, entendiendo como depósitos normales los fijados permanentemente.

Según la normativa, se entiende que no se deben pagar impuestos especiales al entrar en un Estado miembro por el gasóleo contenido en esos depósitos, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, entrando en España desde Marruecos.

Sin embargo, la legislación alemana ha venido considerando que esta excepción se aplicaba a los depósitos fijados originalmente por el fabricante del vehículo, una interpretación que ha sido respaldada por Naciones Unidas.

No obstante, el TJUE ha sentenciado, el pasado 10 de septiembre de 2014, que el concepto de “depósitos normales” recogido en la citada directiva, debe interpretarse en el sentido de que “no excluye” los depósitos instalados de manera permanente en los camiones destinados al abastecimiento directo de combustible, cuando estos depósitos “se hayan instalado por una persona que no sea el fabricante”.

Así, el uso de estos depósitos están permitido tanto “para la tracción de dichos vehículos como para, en su caso, el funcionamiento, durante el transporte, de los sistemas de refrigeración y de otros sistemas”.


Vota la noticia    

Recomienda la noticia
Comentarios
1 Enviado por Exención para una cantidad total de hast el 27/10/2014 a las 16:34:34
1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: a) del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos. El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para carburantes portátiles tales como jerricanes. La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia;
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui



¡Deje que su mercado potencial conozca los valores y excelencias de sus productos y de su empresa!

MEJORE
SU POSICIONAMIENTO