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REDACCIÓN

Jornada R.D. 97/2014 organizada por la Cámara de Castellón

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Ayer asistimos a la Jornadas ADR Transporte de Mercancías Peligrosas que organizó la Cámara de Castellón, que se desarrolló en torno al R.D. 97/2014 que regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito nacional, que está en vigor desde el 19 de marzo. 


En la jornada no ha surgido ningún tema relevante, del que no os hubiéramos informado ya:

 

 http://myonu.com/NoticiasVer.asp?noticia=R.D.-97/2014-sobre-transporte-de-mercancías-peligrosas-por-carretera&ident=9394

 

No obstante, conviene recordar que:


- Todas las cartas de porte se deben archivar durante, por lo menos 1 años

- No se puede realizar trasvase de bidones o GRG´s , sin haberlos descargado previamente del vehículo.

 

 

INFRACCIONES Y SANCIONES


 

Si que realizó aportaciones de interés el representante de la Guardia Civil, que trató las infracciones y sanciones, haciendo una revisión del baremo sancionador y de cuya exposición extrajimos la siguiente reflexión:


El artículo 129 de la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula que:

 

“Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, ….”

 

En este sentido, la Ley que prevé las infracciones relacionadas con el transporte es la LEY DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE (Última modificación Ley 9/2013 de la LOTT) y más concretamente dichas infracciones se detallan en sus artículos 140, 141 y 142, así como en su REGLAMENTO  (Última modificación R.D. 1225/06).  Administrativamente, las infracciones también deben contemplarse en el Baremo Sancionador.


Ni la LOTT, ni el baremo sancionador contemplan las infracciones que puedan derivarse del incumplimiento del R.D. 97/2014.   En consecuencia, hasta que no se publique una modificación de la LOTT, o  su texto refundido,  que incorpore las nuevas infracciones, los incumplimientos del R.D. 97/2014 no pueden ser sancionados. 


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