El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el
que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por
carretera en territorio español.
El texto pretende poner al día todas aquellas cuestiones
que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales vigentes en
este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas. Igualmente, pretende
desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de
mercancías peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR
(Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera) o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o
concreción.
Los aspectos más destacables del contenido del Real Decreto
son:
- Adecuación al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera.- Se establece con carácter general
la aplicabilidad del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera (ADR) a los transportes que se realicen
íntegramente dentro del territorio español.
- Normas sobre la operación de transporte.- Se contienen las
normas aplicables a la tripulación de los vehículos de transporte, las normas
especiales de circulación por las vías públicas y las autoridades competentes y
circunstancias en las que se pueden emitir permisos excepcionales o especiales
para el transporte y circulación en condiciones distintas a las reguladas.
- Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes,
grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a
granel.- Se regulan las condiciones, requisitos, documentación y
pruebas a cumplir por los envases, embalajes, grandes recipientes para granel,
grandes embalajes, vehículos, cisternas, vehículos batería, contenedores de gas
de elementos múltiples, vehículos para el transporte de explosivos, vehículos
portadores de cisternas y contendores para granel para materias en forma de
polvo o granos, para que se les autorice a contener o transportar mercancías
peligrosas. También se regulan las condiciones y requisitos para la importación
de cisternas, vehículos batería, vehículos para el transporte de explosivos y
unidades móviles para la fabricación de explosivos.
Las novedades con respecto a la normativa vigente se
refieren, principalmente, a la fabricación y control de envases y embalajes,
grandes recipientes para granel y grandes embalajes, clarificando los requisitos
y periodos de inspección. Igualmente, se clarifican la vigilancia y el control
durante todo el proceso de fabricación de las cisternas, y las actuaciones de
los fabricantes y organismos de control, cuando el fabricante sea extranjero. El
resto de las modificaciones se refieren a la adecuación de las referencias a las
normas industriales vigentes.
Además, se regulan las estaciones de Inspección Técnica de
Vehículos y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o
vehículos, la documentación y trámites administrativos a cumplir.
- Normas de actuación en caso de avería o accidente.- Se
regulan las actuaciones a realizar en caso de avería o accidente de vehículos
que transporten mercancías peligrosas, tanto por parte de la tripulación del
mismo, como por parte de los órganos de intervención, sus planes de actuación y
los informes que se tienen que realizar a los diferentes órganos competentes en
materia de control de tráfico y seguridad vial.
Operaciones de carga y descarga
El Real Decreto desarrolla las normas de carga y descarga
de forma general, es decir, incluyendo cualquier maniobra independientemente del
tipo de vehículo. Contempla la información que se debe proporcionar para
desarrollar estas maniobras, su documentación, las operaciones previas a la
carga o la descarga, las operaciones en sí mismas, la posibilidad de derivar
responsabilidades, las operaciones de carga en común y las limitaciones
existentes. Por último regula las operaciones que se deben realizar una vez
terminada la carga o descarga. Como novedades, se clarifican las
responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones
establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los
vehículos.