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LEGISLACIÓN

Cantabria legisla para garantizar que sus estaciones de servicio sean atendidas y seguras

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“Estamos muy satisfechos con la aprobación de esta modificación legislativa”, declaró Jorge de Benito.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado recientemente la modificación de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. El cambio introducido en el texto normativo consiste en la introducción de una nueva disposición adicional que establece que “al objeto de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, todas las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción o calefacción dispondrán en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, de personal debidamente formado y cualificado que realice ese servicio”.
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El presidente de la Asociación de Estaciones de Servicio de Cantabria y también presidente de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), Jorge de Benito.

La modificación de la Ley cántabra de Defensa de los Consumidores y Usuarios introduce una excepción a la mencionada obligatoriedad de contar con personal en las estaciones de servicio cántabras. Así, “con el fin de garantizar el suministro de carburante en zonas aisladas se establece un régimen especial que permitirá que la instalación sea desasistida”.

En cualquier caso, informaron fuentes de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), para poder operar sin personal en las instalaciones, las gasolineras deberán cumplir “todos y cada uno” de los siguientes requisitos:

1) Que las ventas de la citada instalación no superen los 400.000 litros/año.

2) Que la instalación se ubique en ámbito rural y en un municipio cuyo padrón no supere los 1.200 habitantes.

3) Que guarde una distancia mínima respecto de otras estaciones de servicio, y que ésta sea de, al menos, de 15 kilómetros por cualquier carretera que las comunique.

4) Que tenga comunicación permanente con un centro de atención al cliente.

5) Que conste un servicio de vídeovigilancia durante las 24 horas.

6) Que disponga de un sistema automático de extinción de incendios.

Si las gasolineras cumplen con todos estos requisitos, el suministro podrá ser realizado directamente por el consumidor. Esta circunstancia se debe indicar “de forma visible” con las palabras “autoservicio” o “desatendida”. Además, y siempre que no haya personal afecto a la instalación, los responsables de la misma deben hacer constar en cada aparato surtidor las instrucciones necesarias para su manejo.

Jorge de Benito, presidente de la Asociación de Estaciones de Servicio de Cantabria y también presidente de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), mostró su satisfacción tras conocer el cambio normativo.

“Estamos muy satisfechos con la aprobación de esta modificación legislativa que evidencia el compromiso de Cantabria con la seguridad, la inclusión y la igualdad. Esta nueva disposición adicional que obliga a las instalaciones de suministro de carburante cántabras a contar con personal debidamente formado y cualificado va a garantizar que las estaciones de servicio de nuestra región continúen siendo atendidas y seguras”, aseguró Jorge de Benito.



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